LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito cabeza de autos, de fecha 16 de mayo del 2.005, suscrito por la ciudadana MARÍA GREGORIA ALARCÓN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.008.987, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ANA DELIA PAREDES ALARCÓN y ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 109.879 y 111.951 en su orden, mediante el cual promueva la Inserción de su Partida de Nacimiento, manifestando que nació en el Caserío Mutús, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en fecha 12 de marzo de 1.955, en la casa de habitación de sus padres legítimos ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALARCÓN SALCEDO y MARÍA JULIA GARCÍA DE ALARCÓN, y que desde su nacimiento hasta la fecha que se introdujo la solicitud no ha sido posible el registro del mismo ante las autoridades de su jurisdicción, fundamentando la presente acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil, y que por error involuntario no fue asentada su Acta de Nacimiento, en la respectiva Prefectura.

PARTE MOTIVA

El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en los artículos 458, 505 del Código Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: Copia Fotostática de la cédula de identidad de la promoverte; Certificado de Bautismo de la promoverte, expedido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia S. S. Trinidad, Pueblo Llano, Mérida; Constancias expedidas por el Registrador Principal del Estado Mérida y el Prefecto Civil del Municipio Pueblo Llano del estado Mérida, mediante la cual certifican que les fue imposible encontrar inserta la Partida de Nacimiento de la promovente
ciudadana MARÍA GREGORIA ALARCÓN GARCÍA.
Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario El Nacional, de fecha 27 de mayo deL 2.005, como boleta de notificación firmada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, que obra agregada a los folios 13, 14 y 15 del expediente.
Tuvo lugar el Acto de Edicto, en fecha 13 de junio del 2.005, sin asistencia de ninguna persona con interés directo o manifiesto en la acción incoada.
Con fecha 15 de junio del 2.005, la abogada en ejercicio ANA DELIA PAREDES ALARCÓN, promovió pruebas en el proceso, las cuales fueron agregadas al expediente conforme a la ley en esa misma oportunidad, según consta de la nota de secretaría.
Dichas pruebas fueron ratificadas por la parte promovente en fecha 22 de junio del 2.005 y admitidas por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de septiembre del 2.005.
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte promovente y al corroborarlos se comprobó efectivamente que no consta legalmente inserta la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA GREGORIA ALARCÓN GARCÍA, en los Libros de Registro Civil respectivos. En tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las consideraciones que anteriormente se han hecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA GREGORIA ALARCÓN GARCÍA, en los Libros de Registro de Nacimientos correspondientes, como lo es el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PUBELO LLANO DEL ESTADO MÉRIDA, quién nació el día 12 de marzo de 1955, en el caserío Mutús, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, siendo sus padres legítimos los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALARCÓN SALCEDO y MARÍA JULIA GARCÍA DE ALARCÓN.
COPIESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA,

TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO. AÑOS. 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de dicha sentencia.

LA SRIA,

ABG. RAMÍREZ CARRERO.


SGR.