REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195º y 146º


PARTE DEMANDANTE: ADALBERTO MÁRQUEZ MORALES y FREDDY MÁRQUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, con cédulas de identidad Nros. 288147 y 697638, respectivamente y hábiles.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ, inscrito en el IPSA, BAJO EL nº 1429, domiciliado en la ciudad de Tovar y hábil.

PARTE DEMANDADA: SAMUEL CURUBO VARGAS, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 80.772.724, domiciliado en la ciudad de Tovar y hábil.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.965, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE (APELACIÓN).


Las presentes actuaciones llegaron ante esta Alzada, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación, interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2003, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Luis Emiro Zerpa, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 07 de marzo de 2003. Por auto de fecha 16 de diciembre de 2003 (folio 113), esta Alzada recibió el expediente, dándole entrada y ordenó abrir un lapso de cinco días de despacho para que las partes hicieran uso del derecho para la elección de asociados y en caso de no hacerlo señaló que los informes se efectuarían en el vigésimo día de despacho siguiente.

La sentencia definitiva objeto de apelación, declaró con lugar la demanda de reivindicación de inmueble interpuesta por los ciudadanos Adalberto y Freddy Márquez Morales contra el ciudadano Samuel Curubo Márquez y la parte demandada a través de su apoderado judicial, en escrito de fecha 26 de noviembre de 2003, apeló de la misma.

Para resolver lo planteado esta Alzada, observa:

En fecha 07 de marzo de 2003 (folios 84 al 88), el Tribunal a-quo dictó sentencia definitiva en el juicio por reivindicación de inmueble, incoado por los ciudadanos Adalberto y Freddy Márquez Morales contra el ciudadano Samuel Curubo Vargas, por reivindicación de inmueble, declarando dicha acción con lugar. Del estudio y análisis realizado a las actas que conforman el expediente, no aparece que se haya notificado legalmente a las partes de la decisión tomada por el a-quo, por cuanto esta fue dictada en forma extemporánea. No obstante ello, al folio 89 corre agregada diligencia de la parte actora, de fecha 19 de marzo de 2003, en la que expone al Tribunal de la causa que, “habiendo quedado firme la sentencia definitiva recaída en este juicio, pido respetuosamente al Tribunal que decrete su ejecución”. Al folio 90 corre agregado auto del a-quo, de fecha 24 de marzo de 2003, en el cual señala, que en virtud de lo solicitado por el demandante, decreta un lapso de cuatro (04) días hábiles de despacho para el cumplimiento voluntario por parte de los demandados y al folio 91, corre agregado auto de fecha 28 de marzo de 2003, mediante el cual se indica que por cuanto se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, se proceda a la ejecución forzosa y se acuerda librar el respectivo mandamiento de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento.

En cumplimiento de la ejecución forzosa decretada por el a-quo, en fecha 03 de noviembre de 2003 (folios 100 y 101), el Juzgado Ejecutor de Medidas de la jurisdicción, practicó medida de embargo ejecutivo, sobre el inmueble objeto del juicio de reivindicación y puso en posesión del depositario provisional nombrado al efecto, dicho inmueble.

En opinión de esta Alzada resulta evidente a todas luces que, la sentencia definitiva dictada por el a-quo en fecha 07 de marzo de 2003, lo fue en forma extemporánea y por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, debió ser notificada a las partes intervinientes, para que una vez practicada la notificación de la última de ellas, ejercieran dentro de los cinco días de despacho siguientes, los recursos que la ley concede en estos casos. De los autos se desprende, como se expresó anteriormente, que las partes no fueron notificadas de la decisión judicial emitida por el a-quo y sin embargo, ante la solicitud del apoderado actor de que se decretara definitivamente firme, el Juzgado de la causa procedió, sin estar notificada la parte demandada a ordenar en primer término la ejecución voluntaria, luego la ejecución forzosa y por último el mandamiento de ejecución, el cual fue practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas, mediante la ejecución de la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble, objeto del juicio.

Con esta actuación del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin duda ninguna se le cercenó el derecho a la defensa que la Constitución y la Ley le otorga en este caso específico, al demandado, ya que éste no tuvo conocimiento oficial de que el Tribunal había dictado sentencia en su contra y por lo tanto la oportunidad de ejercer el derecho de apelación consagrado en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “De toda sentencia definitiva dictada en Primera Instancia se da apelación salvo disposición especial en contrario”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado a-quo notifique a las partes de su sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2003, a los fines de que estas puedan ejercer los recursos que al efecto confiere la ley y, DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores a la fecha de la sentencia, practicadas a partir del día diecinueve (19) de marzo de 2003 (folio 89) y ORDENA remitir el presente expediente, al Tribunal a-quo, a los fines de la continuación del juicio, en la forma indicada por esta Alzada. Así se decide. Ofíciese lo conducente al depositario designado por el Tribunal Ejecutor de Medidas, Grabiel Antonio Belandria Mora y al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Tovar.

No hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, once (11) de octubre de dos mil cinco (2005).
El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil N° 6855, se dejó copia para el archivo y se publicó siendo las dos de la tarde (2:30PM).-

La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.