JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco.-
195ª y 146ª

Previamente a resolver sobre la solicitud de perención realizada por la ciudadana: DESI MARICELA CARRERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.928, asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Adela Ramírez Vergara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.900, este Tribunal observa que, en diligencia de fecha 18 de octubre de 2005 (folio 22), el abogado Luis Emiro Zerpa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 31.965, expresando “ con el carácter acreditado en autos” rechazó la perención incoada por la codemandada Desi Marisela Carrero Ramírez, sin tener la representación que dice ostentar, ya que del análisis de los autos, no aparece poder alguno que le atribuya la representación de la parte demandante LIVIS MARGOT RUIZ JAIMES. En consecuencia, la diligencia por él estampada carece de valor procesal alguno.
En cuanto a la solicitud, de perención el Tribunal observa:
Del computo realizado por la Secretaría de este despacho, de fecha 13 de octubre de 2005, (folio 21), se desprende que desde el día 20 de julio de 2005, fecha en la cual admitió la presente demanda, hasta el día 13 de octubre de 2005, había transcurrido 54 días continuos y desde el día 11 de agosto, fecha en que se libraron los recaudos de citación, hasta el día 13 de octubre de 2005, transcurrieron 42 días continuos. Observa el Tribunal que, en los autos, desde el día del auto de admisión de la demanda hasta la presente fecha, no aparece diligencia alguna de la parte actora, impulsando la citación de los demandados, el cual es deber y obligación del accionante, so pena, de que el proceso perima por su inactividad procesal.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 6 de julio de 2004, dejó asentado lo siguiente:
“Esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la ley a los fines de realizar los diligencias pertinentes a la consecución de la citación.”
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil Nº 7.268, seguido por los ciudadanos: LIVIS MARGOT RUIZ JAIMES asistida por el abogado: JORGE DANIEL CHIRINOS, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos: OMAR ANTONIO CARRERO RAMIREZ, DESI MARICELA CARRERO RAMIREZ Y CARLOS JULIO SUESCUN RUIZ, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida la segunda de las nombradas por la abogada: CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, identificados en autos por: NULIDAD DE VENTA y, del computo realizado por la secretaria de este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2005 que obra al folio 21, el cual certifica que desde el día 20 de julio de 2005, hasta el 13-10-2005 han transcurrido 54 días y desde el día 1º de agosto de 2005 hasta el 13-10-05 transcurrieron 42 días ambas fechas inclusives, quedando excluidos dentro de este computo 15 días de agosto y 15 días de septiembre por receso judicial y, no se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley, ya que han transcurrido más de treinta (30) días, en cuanto a la citación de los ciudadanos: OMAR ANTONIO CARRERO RAMIREZ, DESI MARICELA CARRERO RAMIREZ Y CARLOS JULIO SUESCUN RUIZ,. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por NULIDAD DE VENTA. Notifíquese a las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de La Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.

La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.-.