REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 146°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano VISITACIÓN DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.765.423, con domicilio en la ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ CRÍSPULO GUZMÁN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.747, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No.266 del año: 1945, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), la misma presenta el error material en cuanto al nombre del solicitante que figura como: VICITACIÓN, siendo lo correcto: VISITACIÓN. Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento lo siguiente: En copias certificadas: partida de nacimiento emitida por el Registro Principal, en copias simples: partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, cédula de identidad del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento de VISITACIÓN DIAZ HERNANDEZ, se incurrió en error en cuanto a su nombre que figura como VICITACIÓN, siendo lo correcto: VISITACIÓN y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana VISITACIÓN DÍAZ HERNÁNDEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y se establece que el nombre del solicitante es VISITACIÓN DIAZ HERNÁNDEZ y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.