REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL UZCÁTEGUI PERNÍA y CLEVIS NICOLASA ALVIAREZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.705.150 y V.- 2.760.528, respectivamente, domiciliados en Santa Cruz de Mora y en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSÉ GIOVANNI ROJAS CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.722, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185ª del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio diez (10), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL UZCÁTEGUI PERNÍA y CLEVIS NICOLASA ALVIAREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura del Municipio José María Semprun, Distrito Colón del Estado Zulia; inserta bajo el No. 22, de fecha 15 de noviembre de 1968, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio cinco (5) y su vuelto del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.


PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


EL JUEZ Provisorio,



Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ RUÍZ.


LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA CONTRERAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 7257, se publicó siendo las dos de la tarde (2:00 pm).


LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA L. CONTRERAS.