REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"

GADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.- --------------------------------------------------------------------
195 y 146
Vista la diligencia de fecha diecinueve de septiembre de 2005 (f.13) suscrita por la Abogado Belkis Mora, titular de la cédula de identidad Nro. 5.512.326, inpreabogado bajo el Nro. 53,232, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Lujan Benítez Juan Néstor, parte actora, mediante la cual DESISTE de la acción y procedimiento en el presente juicio, en consecuencia, el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Desglosese original de la letra de cambio que obra al (f.3), debiéndose dejar en su lugar copia debidamente certificada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con la inserción al pie del presente auto, se autoriza para la confrontación de dicho fotostato a la Asistente II Vicenta Colmenares, quien junto con la secretaria suscribirán los mismos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ




LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE ARCHIVO EL EXPEDIENTE CONSTANTE DE (________).-


Sria,