REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1 y 2 escrito de demanda, producido por la ciudadana MARYOSET QUINTERO LOBO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 10.105.395, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE L. FEBRES CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.106.259 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.068 y jurídicamente hábil, mediante la cual demanda al ciudadano ROLANDO BENICIO RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 3.297.120, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES. Consignando al folio del 3 al 8 copia simple de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Al contenido del folio 9 y 10 consta auto de admisión de la presente demandada, Al folio 11 obra diligencia de fecha 22 de enero de 2.004, suscrita por la parte actora solicitando se libren los recaudos para proceder a la citación del demandado, al folio 12 consta auto emitido por este Tribunal ordenando librar los recaudos de citación del demandado, a los folios 14 y 15 obran resultas de citación del demandado de autos, al folio 16 corre inserta diligencia de fecha 08 de marzo de 2.004, suscrita por el demandado otorgando poder apud acta a las abogadas ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL Y VIVIAN YAJAIRA UZCATEGUI UZCATEGUI, al folio 17 se constata diligencia de fecha 09 de marzo de 2.004, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, consignando escrito de contestación de demanda, al folio 21 obra inserto auto emitido por este Tribunal obrando de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir por los tramites del procedimiento ordinario, al folio 22 se evidencia diligencia de fecha 05 de abril de 2.004, suscrita por la apoderada judicial del demandado de autos consignando escrito de promoción de pruebas, al folio 23 corre inserta auto emitido por este Tribunal agregando las pruebas de la parte demandada, al folio 26 se constata auto admitiendo dichas pruebas.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 05 de abril de 2.004, fecha en que diligenció la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de promoción de pruebas, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que las partes hubiesen activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones. Líbrense las correspondientes boletas y entréguesele al Alguacil para que las haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libraron boletas de notificación a las partes. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-