JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de que se decrete medida de embargo preventivo, formulada en el escrito de reforma de la demanda, que obra a los folios 51 al 54, pieza principal, por el demandante, ciudadano JUAN BAUTISTA CONTRERAS DUQUE, asistido por el abogado HANCER JUAN GONZALEZ SIERRALTA, el Tribunal niega dicha solicitud en virtud de que mediante auto de fecha 03 de octubre de 2005 (folio 1 del presente cuaderno), se le indicó a la parte actora, que para decretar dicha medida se debe constituir una garantía suficiente, es decir, el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas en un treinta por ciento (30%), lo cual alcanza la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2936.-
amf.-