GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho dias de Octubre de Dos Mil Cinco.

195° y 146°

Vista la anterior diligencia, se acuerda conforme a lo solicitado en la misma. en consecuencia por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento a la transacción celebrada en fecha trece de mayo del año en curso, es por lo que se ordena la ejecución voluntaria de la misma. en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del codigo de Procedimiento Civil, se le concede al demandado un plazo de ocho (8) dias de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al dia de hoy, para que en forma voluntaria de cumplimiento a la transacción celebrada.


LA JUEZ:


ABG: FRANCINA M. RODULFO ARRIA



EL SECRETARIO:


ABG. JOSE RAFAEL RONDON M.