REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6714
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, APODERADO JUDICIAL E CARIDAD DEL CARMEN RAMOS GINARTE.
DEMANDADO: VICTOR HUGO GONZALEZ RONDON.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN.

VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Jesús Antonio Hung Caraballo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº12.826.689, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº89.073, apoderado judicial de la ciudadana Caridad del Carmen Ramos Ginarte, venezolana, titular del la cédula de identidad Nº5.300.095 y hábil, por Cumplimiento de Contrato de Administración Contra Víctor Hugo González Rondon, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº8.001.213 y hábil. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
El demandante Jesús Antonio Hung Caraballo, ya identificado, en el libelo de la demanda destaca: que convenga en pagar a mi representada o en su defecto, sea condenado al pago de los siguientes montos: la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento consignados por la ciudadana Maribel Coromoto Briceño Luzardo… los cuales retiró el demandado en el presente juicio..; la cantidad de Trescientos Setenta y Tres Mil Quinientos Treinta con Ochenta y Seis Céntimos de Bolívares (Bs.373.530,86) por concepto de deuda telefónica adquirida por el arrendatario… Todo lo cual conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de administración; la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Mil (Bs.174.000,oo) por concepto del costo actual de la mencionada línea telefónica… todo conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de administración; la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,oo) por concepto de cánones de adeudados… correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre de 2004 y Enero de 2005; la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,oo) por concepto de honorarios profesionales..; el pago de las costas y costos y los honorarios profesionales… por la cantidad de Novecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve (Bs.974.259,oo). Estima la presente demanda en la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Veintiún Mil Setecientos Noventa. Indica el domicilio del demandado y domicilio procesal. Solicita medida preventiva de embargo. Acompaña al libelo de la demanda Poder Judicial, Contrato de Administración del Inmueble, Contrato de Administración del Inmueble, Contrato de Arrendamiento, 5 recibos de Condominio, recibo de CANTV y 2 recibos de pago de honorarios profesionales. ---------------------------------------------------------------
El 10 de Mayo de 2005, se admite la demanda por cuanto ha lugar en derecho… se ordena la citación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de que de contestación a la demanda que se providencia en su contra. -------
El 07 de Junio de 2005, el Alguacil deja constancia de haber practicado la citación personal, boleta debidamente firmada del ciudadano Víctor Hugo González Rondon. --------------------------------------------------------------------------------------------------
El 09 de Junio de 2005, el demandado Víctor Hugo González Rondon, ya identificado, asistido por la abogado Betty Cuevas de López, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº5.203.032, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.781, proceden a introducir escrito de contestación al fondo de la demanda en los siguientes términos: niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos, como en el derecho, la temeraria e infundada demanda incoada en mi contra..; rechazo, niego e impugno la estimación realizada por la parte actora en el libelo por exagerada… porque la antigua propietaria del inmueble le ha otorgado poder de administración a otras personas aparte de mí..; es el arrendatario y su fiador quienes deben responder porque así se comprometieron con los pagos respectivos de teléfono, condominio y cánones de arrendamiento atrasados… más el canon de arrendamiento del mes de Enero de 2005 corresponde a la nueva propietaria del apartamento..; respecto al cobro de honorarios profesionales… impugno el mismo porque el procedimiento es otro… el cobro por concepto de condominio correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2004 y Enero de 2005 fueron pagados por el arrendatario y febrero de 2005 corresponde el pago de la nueva propietaria… El 04 de Diciembre de 2004 recibí comunicación el abogado Alberto Odreman Delgado y Luis Felipe Bastardo Zambrano… entendí que me había revocado el poder de conformidad al artículo 1708 de la Ley Sustantiva Civil y a solicitud de los abogados retiré los cánones de arrendamiento depositados e hice entrega de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,oo) que consta en documento privado… Solicita se declare sin lugar la demanda incoada en mi contra con la correspondiente condena en costas a la parte demandante… Acompaña comunicación escrita, recibo de pago y documento de compraventa. ----------------------------------------------------------------------
El Tribunal observa que cumplido con el lapso para la contestación al fondo de la demanda, se abre el lapso de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. ------------------------------------------------------------------------------------------
El demandado Víctor Hugo González Rondón, asistido por la abogada Betty uevas de López, introduce escrito de pruebas en los siguientes términos: valor y mérito jurídico de todo lo alegado y probado en autos y de las actas procesales en cuanto me favorezcan; contrato de arrendamiento..; documento de propiedad del apartamento adquirido por la nueva propietaria María Sosa Nieto; comunicación dirigida por los abogados Alberto Odreman Delgado y Luis Felipe Bastardo Zambrano; constancia de recibo firmada por el abogado Alberto Odreman por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,oo). Solicito al Tribunal fije día y hora para el reconocimiento del otro firmante..; Solicito a este Tribunal oficie a la Junta de Condominio del Edificio… para que remitan a este Tribunal, el estado de la deuda pendiente… Solicito al Tribunal oficie a CANTV de esta Ciudad de Mérida… a fin de probar que parte de la deuda corresponde a la nueva propietaria y que parte corresponde al inquilino y su fiador…El Tribunal las admite, excepto al particular tercero… ------------------------------------------------------------------------------------
Respecto a las pruebas promovidas por el abogado Jesús Antonio Hung Caraballo, apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de pruebas en los siguientes términos: promueve el valor y mérito probatorio de las actas procesales y de todo cuanto el demandado ha aceptado tácticamente..; valor y mérito jurídico del contrato suscrito por el demandado y mi representada en el que se evidencia que el mismo es un Contrato de Administración de un inmueble que era propiedad de mi representada..; valor y mérito jurídico de la constancia expedida por la ciudadana Audrey Emperatríz Parra… administradora de la Junta de Condominio de la Residencia Araguaney..; promuevo el mérito y valor probatorio del recibo de pago del condominio..; valor y mérito probatorio de los originales de los recibos de pago de honorarios profesionales al ciudadano Alberto Odreman Delgado..; Solicito de este Despacho, se sirva oficiar a la empresa CANTV..; que el presente escrito conjuntamente con las pruebas promovidas, sean admitidas y justamente valoradas en la definitiva. ------------------------------------
Posteriormente, el abogado Jesús Antonio Hung Caraballo, apoderado judicial de la parte actora, introduce escrito de oposición a la contestación de la demanda que hiciere el ciudadano Víctor Hugo González Rondon y su fundamentación lo realiza basado en el artículo 370, Ordinal 4º de la Ley Adjetiva Civil. El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DEIDE. -------------

LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción del demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1133, 1159, 1160,1167 y 1264 de la Ley Sustantiva Civil, en concordancia con el artículo 882 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente el demandado fue citado y puesto a derecho para asumir oposición y defensas como demandado en este juicio. En tal sentido, quedó verificado para el segundo día de despacho compareció el demandado Víctor Hugo González Rondon, debidamente asistido por la abogada Betty Cuevas de López y procedió a contestar el fondo de la demanda. El Tribunal verificó que dicha contestación se hizo dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
Cumplida la contestación de la demanda, se apertura el lapso de promoción e pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.—
El demandante y demandado promovieron el valor y mérito jurídico de las actas procesales en cuento les favorezcan. Al respecto, esta Juzgadora al analizar y valorar las pruebas aportadas por ambas partes llega a la siguiente conclusión: al invocar el valor y mérito de las actas y autos que les favorezcan al respecto, es reiterada, pacífica y pública la Doctrina como la Jurisprudencia Patria en sostener que esta invocación no constituye por sí misma una prueba eficaz, sino una especie de recordatorio a la Juzgadora para que analice las actas y autos de todo el proceso. Estos son patrimonio exclusivo del proceso y no de una parte en especial, ya que de igual forma puede favorecer y desfavorecer a los mismos. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
Pasando a valorar y analizar cada una de las pruebas aportadas al proceso, esta Juzgadora observa. Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada Víctor Hugo González Rondon, debo señalar que por error involuntario del Tribunal no admitió la tercera prueba promovida por este, alegando que no se encontraba agregada a los autos. Esta Juzgadora observa que sí se encuentra agregada y corrige la omisión a la que fue sometida dicha prueba. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
El demandado promueve Contrato e Arrendamiento, el Tribunal visto dicho contrato que riela en los folios 15 al 18, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Promueve el documento de propiedad adquirida por la ciudadana María Sosa Nieto; el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto emana de una autoridad pública. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
Promueve la comunicación dirigida por los abogados Jesús Alberto Odreman Delgado y Luis Felipe Bastardo Zambrano. Este Tribunal analizó y evaluó detenidamente dicha comunicación y observa que se encuentra debida firmada por ambos abogados y por cuanto esta prueba no fue tachada de falsa en su oportunidad legal de conformidad al artículo 430 de la Ley Adjetiva Civil. Por lo tanto, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.--------------
Promueve constancia de recibo firmada por el abogado Alberto Odreman Delgado por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,oo). Al analizar detenidamente esta prueba y lo afirmado por el abogado de la parte actora cuando dice: “…retiro que hace supuestamente a solicitud del abogado Alberto Odreman Delgado… aún cuando es apoderado especial de mi representada…” (folio 53 vuelto). Esta Juzgadora observa que el abogado de la parte demandante debió haber tachado el instrumento de conformidad al artículo 430 y 431 de la Ley Adjetiva Civil. De igual forma, se observa en dicho recibo de pago, opuesta por el demandado, que la información escrita y emanada del abogado Alberto Odreman Delgado coincide con la información del libelo de la demanda en referencia de la ciudadana Caridad del Carmen Ramos Ginarte y de conformidad a la información que emana de dicho recibo se cumple con lo preceptuado en el artículo1708 de la Ley Sustantiva Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al recibo de pago. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
Respecto a las pruebas de recibos que deben emanar del Condominio, este Tribunal observa que no existe deuda por este concepto y del recibo de CANTV, el Tribunal debe señalar que no se encuentran agregados a los autos y nada debe decidir sobre la materia. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------
Ahora pasamos a analizar y evaluar las pruebas promovidas por el abogado Jesús Antonio Hung Caraballo, apoderado judicial de la parte actora. Promueve el valor y mérito jurídico del contrato suscrito por el demandado y mí representada. El Tribunal evaluada y analizado dicho contrato le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
Promueve el valor y mérito jurídico de la constancia expedida por la administradora de la Junta de Condominio. El Tribunal vista y analizada dicha prueba le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.----------------------------------
Promueve el valor y mérito probatorio de los recibos de honorarios profesionales al abogado Alberto Odreman Delgado… Analizadas dichas pruebas, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Sin embargo, sólo prueba que se efectuaron unos pagos de honorarios profesionales para realizar una tarea específica el cual consistía en desalojar al arrendatario, como emana de dicho recibo. Pero debemos tener siempre presente, que para realizar el desalojo de un arrendatario se requiere cumplir con el procedimiento que pauta el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y por ante un Tribunal Civil. De manera que cuando se realiza este procedimiento por ante el Tribunal correspondiente, dicha demanda contempla el incumplimiento de los cánones de arrendamientos, servicios públicos y honorarios profesionales. Se demanda entonces, al administrador por iguales conceptos cuando el contrato sólo establece en la cláusula cuarta que deberá velar… sin que se le otorgue amplias facultades de actuación…En consecuencia, esta Juzgadora observa que el administrador dejó en manos del abogado contratado por la demandante, la realización de las operaciones y gestiones relativas al mandato, de conformidad al artículo 1706, 1688 y 1695, unico aparte, de la Ley Sustantiva Civil. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
Seguidamente, Jesús Antonio Hung Caraballo, apoderado judicial de la parte actora, introduce escrito de oposición al demandado y solicita la citación del abogado Alberto Odreman, de conformidad al artículo 370, Ordinal 4º de la Ley Adjetiva Civil. En referencia a lo solicitado, este Tribunal observa, que dicha solicitud fue realizada posterior a la promoción de pruebas, contraviniendo lo pautado en el artículo 382 de la Ley Adjetiva Civil. Por tanto, este Tribunal no pasa a decidir lo conducente. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------

LA DISPOSITIVA
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado ya identificado, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Sin lugar la demanda que intentara Jesús Antonio Hung Caraballo, apoderado Judicial de Caridad del Carmen Ramos Ginarte, por Cumplimiento de Contrato de Administración en Contra de Víctor Hugo González Rondon. ------------
Segundo: Se le condena a la parte actora a cancelar las costas y costos del presente procedimiento por resultar totalmente vencido en esta litis. -------------------
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. -------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida a los 03 dias Octubre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL

FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL RONDON