EXPEDIETE CIVIL N° 2005-403.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, tres (03) de Octubre del año dos mil cinco (2.005).

195° y 146°

Visto el desistimiento hecho por la ciudadana: JASMIN ELENA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.705.054, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábil debidamente asistida por los Abogados en ejercicio: SILVIO JOSE PÑA y LAURA MELIZA CONTRERAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.080.410 y V-14.771.554, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.809 y 107.393. El tribunal verifica que la parte tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia de conformidad con lo enunciado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por lo tanto este Tribunal administrando Justicia. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA, el presente Desistimiento, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Y ordena el archivo del expediente. Así mismo se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 9 de agosto del año 2.005. El Tribunal suspende la misma y ordena se envié el correspondiente oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida a los efectos de que se ordene suspender la medida acordada.


El Juez

Abg. Yovanny O. Rodríguez Molina


LA SECRETARIA.


Abg. Roselba Delgado Zambrano.