TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, veintidós (22) de Septiembre de dos mil cinco.-------------------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIBI ALEJANDRA SANCHEZ y JOAN ARMANDO QUINTERO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.917.946 y V-15.753.514, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Mahatma Gandhi”, mediante expediente Nº 360, de fecha 06 de abril de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad y OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre ciudadano, JOAN ARMANDO QUINTERO MEZA, fija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, distribuidos en dos (02) quincenas. Igualmente dos bonos especiales, uno para el mes de agosto, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) para ropa y calzado de la época. Igualmente se establece el incremento anual, automático y proporcional de un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad anteriormente fijada. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, recibo que se dará los quince y últimos de cada mes a partir del mes de abril del año 2005. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MAIBI ALEJANDRA SANCHEZ y JOAN ARMANDO QUINTERO MEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 11820
dms.-