TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MERIDA, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio veinticuatro (24) del presente expediente, suscrita por la ciudadana Fiscal (P) Comisionada Undécima del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual solicita se decline la Competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía de conformidad con lo estableció en los Artículos 60 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en base a que el domicilio actual de las partes se encuentra en esa Jurisdicción. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Igualmente acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 899 de fecha 16 de febrero del 2005, relacionado con la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana Maria Noemí Rios Arredondo, por los motivos antes indicados. CUMPLASE Expediente Nº 03197. SOLICITANTE: MARIA NOEMI RIOS ARREDONDO NIÑA: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALÍA UNDÉCIMA EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 27/09/2.001. Librense oficios y déjense copias en el expediente.

LA JUEZ PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Logv/03197