REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha trece (13) de Junio del año dos mil cinco, en virtud de la cual los ciudadanos JOHNNY AGUSTIN MAYORA SUISBERT Y DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES, venezolanos, mayores de edad, obrero y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.499.534 y V-11.055.749, respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Caracas y la segunda en Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.948, de igual domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha Quince (15) de Junio del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODECIMO DIA HABIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Décima Quinta de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---

PARTE MOTIVA.

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, Acta Nº 20. SEGUNDO: Copia Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, signada bajo los Nros 1475 y 1221. TERCERO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos JOHNNY AGUSTIN MAYORA SUISBERT Y DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de Marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización las Delicias calle N° 1 Guzmán Blanco casa S/N Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: DANERYERIS ROSIMAR MAYORA STEWART Y JACKSON AGUSTIN MAYORA STEWART, de Dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento. Señalando que por razones que no son necesarias explanar la vida conyugal fue interrumpida el día cinco (05) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) manifestándose esta situación hasta la presente fecha, razón por la cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan se declare el Divorcio, y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de los adolescentes: DANERYERIS ROSIMAR MAYORA STEWART Y JACKSON AGUSTIN MAYORA STEWART, será compartida por ambos padres. SEGUNDA: En cuanto a la Guarda y Custodia de la adolescente DANERYERIS ROSIMAR MAYORA STEWART, será ejercida por su legítima madre ciudadana DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES, y en cuanto a la Guarda y Custodia del adolescente JACKSON AGUSTIN MAYORA STEWART, será ejercida por su legitimo padre ciudadano JOHNNY AGUSTIN MAYORA SUISBERT. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría, se establece un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) la madre DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES, depositara en una cuenta bancaria a su hijo JACKSON AGUSTIN MAYORA STEWART, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) y con relación a la adolescente DANERYERIS ROSIMAR MAYORA STEWART el padre depositara en una cuenta bancaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) en cuanto al bono de útiles escolares y el Bono Navideño, se establecerá un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), así mismo se acuerda el aumento de las cantidades fijadas, tanto la mensualidad de la obligación alimentaría como de los bonos especiales en forma automática y proporcional en un quince por ciento (15%) del aumento progresivo, tal como lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades deberán ser depositadas por ambos padre en una cuenta bancaria. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas se establece un Régimen de visitas acordado por las partes, de temporadas vacacionales intercambiándose los adolescentes, es decir, la adolescente DANERYERIS ROSIMAR MAYORA STEWART, viajar a la ciudad de Caracas hasta el domicilio de su padre y el adolescente JACKSON AGUSTIN MOYORA STEWART, viajara hasta la ciudad de Bailadores hasta el domicilio de su madre. En cuanto al Régimen Patrimonial o de bienes durante la unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna y por lo tanto no hay nada que partir al respecto. Se deja constancia expresa que los bienes y las deudas que se hayan contraído en el lapso de tiempo serán asumidas de manera personal por el cónyuge que las contrajo, así mismo queda establecido entre las partes que cualquier bien mueble es de exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, sin que forme parte de la unión conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:---------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOHNNY AGUSTIN MAYORA SUISBERT Y DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Maiquetía. Municipio Vargas del Distrito Federal, el día veintidós (22) de Marzo de mil novecientos noventa y seis, según Acta Nº 20. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los adolescentes DANERYERIS ROSIMAR MAYORA STEWART Y JACKSON AGUSTIN MAYORA STEWART, será compartida por ambos padres. En cuanto a la Guarda y Custodia de la adolescente DANERYIRIS ROSIMAR MAYORA STEWART, será ejercida por su legítima madre ciudadana DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES, y en cuanto a la Guarda y Custodia del adolescente JACKSON AGUSTIN MAYORA STEWART, será ejercida por su legitimo padre ciudadano JOHNNY AGUSTIN MAYORA SUISBERT. En cuanto a la Obligación Alimentaría, se establece un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) la madre DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES, depositar en una cuenta bancaria a su hijo JACKSON AGUSTIN MAYORA STEWART, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) y con relación a la adolescente DANERYERIS ROSIMAR MAYORA STEWART el padre depositara en una cuenta bancaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) en cuanto al bono de útiles escolares y el Bono Navideño, se establecerá un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), así mismo se acuerda el aumento de las cantidades fijadas, tanto la mensualidad de la obligación alimentaría como de los bonos especiales en forma automática y proporcional en un quince por ciento (15%) del aumento progresivo, tal como lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades deberán ser depositadas por ambos padre en una cuenta bancaria. En cuanto al Régimen de Visitas se establece un Régimen de visitas acordado por las partes, en las temporadas vacacionales intercambiándose los adolescentes es decir la adolescente DANERYERIS ROSIMAR MAYORA STEWART, viajar a la ciudad e Caracas hasta el domicilio de su padre y el adolescente JACKSON AGUSTIN MAYORA STEWART, viajara hasta la ciudad de Bailadores hasta el domicilio de su madre. ASI SE DECIDE.-----
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.



LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.


Mj/ 12217