REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIDA MOLINA SOLANO y JORGE DIAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.002.920 y V-4.492.634, respectivamente domiciliados en el Palmo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA, SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: JORGE DIAZ SOSA, identificado en autos, ofrece aumentar la Obligación Alimentaria establecida según Sentencia de Divorcio, Expediente Nº 05996 emanada de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil tres (2003), a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será entregada por el ciudadano: JORGE DIAZ SOSA, identificado en autos, en forma quincenal, es decir, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), en forma puntual y oportuna a la ciudadana: LEIDA MOLINA SOLANO, madre y representante legal del adolescente antes identificado, a los fines pertinentes. Dicho aumento comenzará a cumplirse a partir del día 16/06/05; quedando igualmente establecido, que esta Obligación Alimentaria, será aumentado en un veinte por ciento (20%), calculado sobre el aumento de Salario que efectivamente reciba el obligado alimentario, cada vez que el mismo reciba un aumento de salario, sin que por ningún motivo este porcentaje fijado sea obstáculo para que el obligado voluntariamente, pueda efectuar un ajuste o aumento en un porcentaje mayor. Adicionalmente, se establece un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, que consistirá en que el padre se compromete a comprarle a su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, todo lo relativo a útiles, uniformes, zapatos, textos, materiales y otros que requiera su hijo para su educación integral y un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, que queda fijado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) para contribuir a cubrir los requerimientos de su hijo para ésa época del año. En relación a los gastos extraordinarios de medicinas, exámenes médicos, consultas médicas, odontológicas y recreación que requiera su hijo, las partes acuerdan que serán cubiertos en su totalidad por el padre. Al respecto la madre, ciudadana: LEIDA MOLINA SOLANO, identificada en autos, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEIDA MOLINA SOLANO y JORGE DIAZ SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12278 de Homologación Aumento de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------


LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 12278
GJdeO/Rala.