REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000213


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000213
PARTE ACTORA: Liced Carolina Rojas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.833, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173.
PARTE DEMANDADA:Rosa Virginia Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 12.049.320.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 27 de Septiembre de 2005, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Liced Carolina Rojas Rivas, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA., en la cual consigna en este mismo acto escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil sin anexos, se ordena agregarla al expediente respectivo a los fines legales consiguientes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido la parte demandada deberá pagar los conceptos de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD por el monto de Bs 147.232,80; VACACIONES FRACCIONADA le corresponde la cantidad de Bs 36.808,20; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponde la suma Bs17.079,00; UTILIDADES FRACCIONADAS le corresponde la suma de Bs. 36.808,20, aunado al hecho del que el despido fue por causa injustificada le corresponde lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs. 245.388,00 y el complemento del salario a partir del 07 de diciembre de 2004 al 08 de marzo del 2005, devengando durante su relación laboral Bs 200.000,oo mensuales, debiendo devengar Bs 294.465,00,siendo el complemento mensual la cantidad de Bs 94.465,00 mensuales por tres meses arrojando la cantidad de Bs. 283.396,80, dando un total de Bs, 766.713,oo. Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos: indicados anteriormente, se ordena un experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto designado por el Tribunal realiza la corrección monetaria o indexación judicial sobre los conceptos y montos condenados, más los interés sobre prestaciones sociales ha que hubiere lugar. el cual se servirá del el Índice, y en cuanto a los intereses tomará en cuenta la tasa pasiva y activa del emitida por el Banco Central de Venezuela. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.


El Juez



Abg. Mariana Josefina Aponte Quintero





LA PARTE ACTORA,



LICED CAROLINA ROJAS RIVAS,



ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA



MARIA VIRGINIA PERNIA,




LA SECRETARIA,





EGLI MAIRE DUGARTE




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




Sria.