REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2002-000042
PARTE ACTORA: SILENI SALAS en su carácter de representante legal del adolescente WISOR FERNEY SÁNCHEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.448, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.855 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.092.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE HERRERÍA VALLADARES, en la persona del ciudadano Miguel Valladares.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy 23 de septiembre del 2005, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Sileni Salas en su carácter de representante legal del Adolescente Wisor Ferney Sánchez Salas en este acto, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 11.954.448 de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Este Tribunal deja expresa constancia de que igualmente la PARTE DEMANDADA taller de Herrería Valladares, tampoco compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZA,

Abg. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA


Abg . EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó la presente sentencia siendo las nueve y cuarenta y minuto de la mañana (9.45 a.m) .

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