REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, veinte (20) de septiembre de 2005
195º-146º

ASUNTO ANTIGUO Nº 26002
ASUNTO PRINCIPAL Nº LH21-L-2003-000031


En vista del cómputo que antecede, realizado por Secretaría y tomando en consideración la diligencia interpuesta por el Abogado JOSE ANDRADE AVILA, en fecha 11 de agosto de 2.005, este Tribunal considera necesario hacer la siguiente observación.

Corren agregadas al expediente en los folios 68, 70 y 76, diligencias suscritas por el Abogado JOSE ANDRADE AVILA, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, de fechas 26 de enero de 2.005, 22 de marzo de 2.005 y 15 de abril de 2.005, antes que el Tribunal recibiera el presente expediente y se AVOCARA al conocimiento del mismo, razón por la cual este Tribunal no podía pronunciarse sobre dichas diligencias. Este Tribunal en fecha 18 de abril de 2.005 se Avocó al conocimiento de la presente causa y por cuanto la misma se encontraba paralizada, ordenó la notificación de las partes, advirtiéndoles que la causa se reanudaría transcurrido 10 días hábiles, concediéndole a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, esto es 3 días hábiles, vencido el cual comenzaba a correr el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes en relación a la sentencia proferida por el extinto Tribunal de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2004.

Hecha esta observación, en vista de la diligencia interpuesta por el Abogado JOSE ANDRADE AVILA, en fecha 11 de agosto de 2.005, en donde solicita la Reposición de la causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, en los siguientes términos: Del contenido del auto de fecha 18 de abril de 2.005 (folios 77 y 78), de la Certificación de la notificación de las partes, por Secretaría (folio 85), de la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia realizada por el Abogado HUGOLINO RIVAS, el 27 de junio de 2.005 (folio 87), de la Aclaratoria proferida por este Tribunal, de fecha 29 de junio de 2.005 (folio 88) y del computo que antecede, se evidencia que se han cumplido los lapsos establecidos en la Ley Adjetiva, razón por la cual este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el Apoderado Actor, por ser la misma extemporánea, ya que fue presentada el 11 de agosto de 2.005, aunado al hecho que el apoderado judicial tenía el derecho de ejercer los recursos correspondientes, durante los lapsos legales, contra el fallo proferido por el extinto Tribunal de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2004 y la Aclaratoria de la misma dictada por este Tribunal. Así se decide.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



La Juez



Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo E.



En la misma fecha se publicó, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am).-




Sra.