REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCNATIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE : 4084
PARTE ACTORA : ANGEL RAUL DUDAMEL CAMACARO y MARIELA COROMOTO GIMENEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.568.852 y 11.649.747 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: MILAGROS COROMOTO GARCIA, Inpreabogado N° 54.890 respectivamente.
MOTIVO
:SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos ANGEL RAUL DUDAMEL CAMACARO y MARIELA COROMOTO GIMENEZ CASTILLO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA, presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 13 de mayo de 2004, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y siguiente del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 23 consta Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente firmada.
Cumplidas las anteriores formalidades en este proceso, en fecha 29 de Julio de 2005, inserta al folio 24 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL RAUL DUDAMEL, debidamente asistido por la abogada MILAGROS GARCIA, donde se da por notificado de la reanudación del juicio y de la avocamiento de la Juez Temporal, asimismo solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 04 de Agosto de 2005, inserta al folio 25 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana MARIELA COROMOTO GIMENEZ CASTILLO, debidamente asistida por la abogada MILAGROS GARCIA, donde se da por notificada de la reanudación del juicio y de la avocamiento de la Juez Temporal, asimismo solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos acordados por ellos en su escrito libelar.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS ANGEL RAUL DUDAMEL CAMACARO y MARIELA COROMOTO GIMENEZ CASTILLO, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, en fecha 26 de julio de 1999, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente y signada con el N° 94.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
EN CUANTO A BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de Septiembre de 2005. Años: 195° y 146°.
La Juez Temporal,
Abog. KEYDIS PEREZ OJEDA
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:05 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
Im.-
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