REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2


En fecha 15 de Marzo 2.005, se recibió escrito proveniente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, donde notifican que ha finalizado la medida de abrigo que ese Consejo dicto, según el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente identidad omitida, de 13 años de edad, quien se encuentra en la casa taller Cecilia Mújica ubicada en el sector Jobito San Felipe, Estado Yaracuy, desde el día 24-01-2005, solicitando al juez competente dictamine lo conducente, que el adolescente no tiene cédula de identidad, ni ningún otro documento que lo identifique (los datos de los padres se desconocen, al igual que alguna otra familia cercana). Que dicho Consejo ofició a las Coordinaciones de Registro Civil de las Parroquias Albarico, Marín y San Felipe, para saber si el adolescente aparecía en los libros de Registro Civil, dichas diligencias no arrojaron resultado positivo.
Anexan a su solicitud copias de las actuaciones y de la decisión administrativa, así como copia del acta policial, donde una ciudadana de Valencia Estado Carabobo, de nombre MERCEDES SEIDE, traslada al joven a San Felipe, motivado a que el mismo se encontraba vagando en dicha entidad carabobeña y le manifestó que él era de Yaracuy. Dichos anexos corren insertos del folio 4 al 11 del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo de 2005, se acordó, dictar medida temporal de colocación en entidad de atención a favor del adolescente de autos, oír a la ciudadana Mercedes Seides, oír al adolescente LUIS PEREZ, y practicar las evaluaciones correspondientes a través del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se libraron oficios y boletas.
Al folio 14 del expediente cursa acta donde se acordó provisionalmente la colocación en la entidad de atención Cecilia Mujíca, a favor del adolescente LUIS PEREZ.
Al folio 19 del expediente cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público firmada en fecha 30 de marzo de 2.005.
Al folio 20 del expediente cursa declaración del adolescente identidad omitida, quien expuso: “Yo tengo es 11 años de edad, y vivía con mi tía Felicia, somos 6 hermanos y siete conmigo, uno se llama Alí Pérez y tiene 21 años de edad, Puchi que tiene 18 años, Pupa que tiene 17, Andrea tiene 22, Juana tiene 20, Yusmila que tiene 24, y ellos viven con mi tía Felicia, ellos viven en Noguera eso queda por Guigue adentro, ya que yo trabajaba vendiendo bambinos y cualquier cosa, y entonces un autobús que pasaba yo paraba y me iba, mi mamá se llama María Perez y vive aquí en San Felipe, mas o menos por aguacatico, por la carretera vía Valencia, mi papá se llama Antonio Carrizalez, yo no me quiero ir con mi mamá porque ella me botó, mi abuela una vez amarró a mi mamá en un palo y le pegó, pero con mi abuela si me gustaría vivir, pero con la condición que no me lleven después con mi mamá”.
Por auto de fecha 12 – 04-2005, se acordó vista la declaración del adolescente de autos, quien manifiesta el nombre de sus padres y visto que no consta en autos la partida de nacimiento del mismo, se acordó oficiar al Registro Civil del Estado Yaracuy a fin de verificar si en los libros llevados para el año 1993, se encuentra inserta la partida de nacimiento del adolescente de autos. Se libró oficio.
Al folio 24 del expediente cursa declaración de la ciudadana MERCEDES SEIDEL, titular de la cédula de identidad Nº 1.372.936, residenciada en Flor Amarilla, Las Palmitas, sector 29, casa Nº 116, Valencia Estado Carabobo quien expone: “Realmente mi nieto fue el que se dio cuenta que ese muchachito vivía y dormía en la calle, un día el me dijo abuela Luis duerme en la calle, entonces fue cuando yo lo llame y me lo lleve para mi casa en Flor Amarillo que es donde vivo, y comencé a preguntarle como se llamaba el, y como se llamaban sus padres y que donde estaban y porque el se la pasaba en la calle, y el me respondió que vivía en San Felipe, y que fue una tía que se lo llevó para allá para Valencia y le dijo que lo esperara un momentito que ella ya venía, y la tía no volvió mas nunca, bueno entonces yo lo aloje en mi casa por un periodo de 8 días, lo mandé a bañar y le puse ropa de mi nieto que tiene 9 años y es del mismo tamaño de el, le daba comida y dormía en mi casa y todos los días yo le preguntaba que como se llamaban sus padres, que donde vivían y me respondió que en Cocorote en una hacienda, así cuando un día mi hija junto con su esposo me trajo a San Felipe a traerlo y resulta que el no supo llegar a su casa preguntamos por María Pérez, y cuando logramos conseguir a una María Pérez no era su mamá, entonces fue por lo que nos fuimos a la policía de Cocorote y planteamos lo sucedido y de allá nos mandaron para la policía de Cocorotico, porque era para ese sector donde hay haciendas y como eso era lo que el decía que su mamá vivía era en una hacienda donde hay tres piscina y que el se bañaba en la mas chiquita, entonces fue por lo que lo dejamos en la policía de Cocorotico, porque los policías que estaban de guardia ya que era un día domingo, me informaron que ellos iban a buscar a la mamá de ese niño, más bien yo pensaba que ese niño ya había conseguido a su familia, yo le pido al tribunal que yo realmente no tengo nada que ver con este asunto, ya que yo lo que hice fue una caridad en darle alojamiento a ese niño que no hacía mas que andar en la calle deambulando todo el día, es mas una vez le quitó un guante a mi nieto y se lo vendió a otro muchachito de ese sector por dos mil bolívares, y por todo eso yo no me podía hacer cargo para toda la vida de el y no puedo estar viajando, porque yo vivo en Flor Amarillo Valencia Estado Carabobo.
Al folio 26 corre inserto oficio recibido de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, donde indican que para ubicar con precisión el acta de nacimiento del niño identidad omitida, se requiere el número de acta y Jefatura Civil y Municipio donde fue presentado el niño, con su respectivo año.
Del folio 31 al 33 del expediente corre inserto informe Integral Psicológico y Psiquiátrico realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal al niño de autos.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: El proceso se inicia con una medida de abrigo que el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy le otorga al niño identidad omitida, por cuanto en fecha 24 de enero de 2005, se presentó ante ese Consejo el ciudadano Roimer A. Hernández, consejero de protección del Municipio Independencia, quien remitió y entregó a un adolescente a esa oficina para que se le dicte medida de protección, motivado a que fue traído por la ciudadana MERCEDES SEIDES, de 65 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.372.936, alegando que este estaba extraviado en Valencia, que el joven fue encontrado sin documentación alguna.
SEGUNDO: Se desprende de la declaración rendida por la ciudadana MERCEDES SEIDEL, titular de la cédula de identidad Nº 1.372.936, residenciada en Flor Amarilla, Las Palmitas, sector 29, casa Nº 116, Valencia Estado Carabobo donde la misma manifiesta, que fue su nieto el que se dio cuenta que ese niño vivía y dormía en la calle, un día el le dijo, abuela Luis duerme en la calle, entonces fue cuando ella lo llamo y se lo llevo para su casa en Flor Amarillo que es donde vive, y comenzó a preguntarle como se llamaba el, y como se llamaban sus padres y que donde estaban y porque el se la pasaba en la calle, y el le respondió que vivía en San Felipe, y que fue una tía que se lo llevó para allá para Valencia y le dijo que lo esperara un momentito que ella ya venía, y la tía no volvió mas nunca, bueno entonces ella lo alojó en su casa por un periodo de 8 días, lo mandó a bañar y le puso ropa de su nieto que tiene 9 años y es del mismo tamaño de el, le daba comida y dormía en su casa y todos los días le preguntaba que como se llamaban sus padres, que donde vivían y le respondió que en Cocorote en una hacienda, así cuando un día su hija junto con su esposo la trajo a San Felipe a traerlo y resulta que el no supo llegar a su casa preguntaron por María Pérez, y cuando lograron conseguir a una María Pérez no era su mamá, entonces fue por lo que se fueron a la policía de Cocorote y planteó lo sucedido y de allá la mandaron para la policía de Cocorotico, porque era para ese sector donde hay haciendas y como eso era lo que el decía que su mamá vivía era en una hacienda donde hay tres piscina y que el se bañaba en la mas chiquita, entonces fue por lo que lo dejó en la policía de Cocorotico, porque los policías que estaban de guardia ya que era un día domingo, le informaron que ellos iban a buscar a la mamá de ese niño, más bien ella pensaba que ese niño ya había conseguido a su familia, le pide al tribunal que ella realmente no tiene nada que ver con este asunto, ya que ella lo que hizo fue una caridad en darle alojamiento a ese niño que no hacía mas que andar en la calle deambulando todo el día, es mas una vez le quitó un guante a su nieto y se lo vendió a otro muchachito de ese sector por dos mil bolívares, y por todo eso ella no se podía hacer cargo para toda la vida de el y no puede estar viajando, porque vive en Flor Amarillo Valencia Estado Carabobo.
TERCERO: De la declaración rendida por el niño de autos, cursante al folio 20 del expediente, el mismo manifiesta que tiene es 11 años de edad, y vivía con su tía Felicia, que son 6 hermanos y siete con el, uno se llama Alí Pérez y tiene 21 años de edad, Puchi que tiene 18 años, Pupa que tiene 17, Andrea tiene 22, Juana tiene 20, Yusmila que tiene 24, y ellos viven con su tía Felicia, ellos viven en Noguera eso queda por Guigue adentro, que el trabajaba vendiendo bambinos y cualquier cosa, y entonces un autobús que pasaba lo paraba y se iba, su mamá se llama María Pérez y vive aquí en San Felipe, mas o menos por aguacatico, por la carretera vía Valencia, su papá se llama Antonio Carrizalez, el no se quiere ir con su mamá porque ella lo botó, su abuela una vez amarró a su mamá en un palo y le pegó, pero que con su abuela si le gustaría vivir, pero con la condición que no lo lleven después con su mamá”.
CUARTO: Del informe psicológico y psiquiátrico presentado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal cursante a los folios del 31 al 33 del expediente, se observó que el niño de autos, en el ámbito cognitivo se evidencia inadecuación en los procesos lógicos del pensar, que se acompaña del uso predominante la fantasía como forma de enfrentar el conflicto para el momento de la evaluación se encontraba en la fase inicial del proceso de adquisición de lecto-escritura, desconociendo en su mayoría las letras y otros símbolos, emocionalmente inmaduro, dependiente y demandante de afecto, reacciones afectivas bruscas y descontroladas. Pudo determinarse la existencia de un patrón de interacción desafiante que se caracteriza por el uso de la oposicionalidad como forma de interacción. Impresión diagnostica: Episodio depresivo leve, sin alteraciones especificas en el desarrollo psicológico, nivel intelectual dentro del rango normal, sin patología médica asociada, crianza en instituciones, situación parental anómala.
En conclusión la estructura social y física en la que se desenvuelve el niño en su ambiente fuera de la entidad de atención, predisponen a una situación psicosocial adversa potencialmente generadora de riesgo psiquiátrico, a consecuencia directa de la situación parental anómala, se evidencia que su situación ambiental y su historia de vida lo han llevado a manejar las manifestaciones depresivas esperables en su contexto. Recomendaciones: No contando con el paradero de los padres se sugiere medida de protección colocación familiar en entidad de atención, tratamiento psicológico, a fin de optimizar las formas de interacción y proporcionar las herramientas necesarias para abordar su situación familiar desde una perspectiva mas realista sugiriendo para la ejecución de esta medida el servicio psicológico del INAM.
QUINTO: Los niños y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el niño LUIS PEREZ no ha disfrutado de estos derechos por parte de sus padres y demás familiares.
SEXTO: El artículo 26 de la Lopna prevé que todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el niño LUIS PEREZ, no es posible que pueda ser atendido por sus padres ni familiares cercanos por cuanto se desconoce su paradero e identidad y por cuanto no hay una familia sustituta que lo pueda amparar en su seno, en consecuencia debe continuar en colocación en entidad de atención, en la casa taller Cecilia Mújica, como se decidirá.

DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Protección, de colocación en Entidad de atención en la casa Taller Cecilia Mújica por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño identidad omitida, a que se le brinde protección, afecto y educación por el lapso que se requiera contado a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al director de la referida institución informándole de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil cinco (2005).Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adiby Abdel.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adiby Abdel.


Exp. N° 6056/05.
EMN/aa/ajg.-