REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°


Visto el escrito presentado por la ciudadana MAIRA YANET MARTINEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 14.211.681, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. ROMULO H. ESTANGA GRATEROL con I.P.S.A. N° 14.571, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “de cujus”, ciudadano FABIAN ENRRIQUE PARRA SANDOVAL, a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Vista las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la madre y del padre, la copia certificada de la partidas de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el acta de defunción del ciudadano FABIAN ENRRIQUE PARRA SANDOVAL; De las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas MELKIS NORELIS MARTINEZ ORTEGA y EMILY NEUDIMAR ESCARATE venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.179.399 y 15.964.958 , respectivamente domiciliadas en el Municipio Veroes, Estado Yaracuy, que cursan a los folios 13 y 14 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, A la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). UNICA Y UNIVERSALS HEREDERA del ciudadano FABIAN ENRRIQUE PARRA SANDOVAL fallecido ab-intestato en fecha 11 de Abril de 2005 quien era titular de la cédula de identidad N° 13.313.984; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.


El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López




Sol. Nº. 1135-05
msz.-