REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2005.
Año 195º y 146º
Expediente Nº: 0318/00
Parte Actora: Carmen Josefina Pire, a favor de los niños identidad omitida
Motivo: Pensión de Alimentos.
Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos por ante este tribunal por la ciudadana Carmen Josefina Pire, venezolana, mayor de edad, de ama de cama, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.918, domiciliada en Cocorote, Urbanización Las Acequias, calle 18 Nº 40, a favor de los niños identidad omitida, con la solicitud se acompaño partida de nacimientos de los niños de autos.
Por auto de fecha 24 de octubre 2000, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 0318, igualmente se acordó citar al ciudadano Richard Rafael Gutierrez, mediante boleta, a fin de que de contestación a la presente solicitud, incoada en su contra por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PIRE. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, y se solicito constancia de sueldo al demandado de autos ante el jefe de personal de Inversiones Perven.
Al folio nueve (9) del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01-11-2000, consignada por la Alguacil Lizay Jaimes.
Al folio diez (10) del presente expediente, riela oficio recibido de Inversiones prevén 2010, C.A., mediante el cual envian recaudos correspondiente al ciudadano Richard Gutiérrez, constante de cuatros (4) folios útiles.
Al folio catorce (14) del presente expediente, riela boleta de citación sin firmar por el ciudadano RICHARD RAFAEL GUTIERREZ, consignada por la Alguacil Nora Ramos.
Al folio quince (15) del presente expediente, mediante auto de fecha 07-10-2002, riela auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa, el Dr. Frank Santander Ramírez.
Al folio dieciséis (16) del presente expediente, mediante auto de fecha 07-10-2002, riela auto mediante el cual se acordó citar a las partes en el presente procedimiento, a fin de dar impulso procesal o desistan de la presente causa. Librese telegrama.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 07 de octubre del año 2002, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Pensión de Alimentos, presentada por ante este tribunal por la ciudadana Carmen Josefina Pire, a favor de los niños identidad omitida y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195º y 146º.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp.Civil N° 0318/00
EJMN.pv.sa.-
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