REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 29 de Julio de 2005 por la ABG. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde pide la Rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue presentado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy se incurrió en el error involuntario de señalar el numero de cedula del padre del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como 11.276.61, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es que el numero de cedula 11.276.661.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento del Adolescente , expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Boleta de Nacimiento del Adolescente, copia certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente, suscrita por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, Copia Fotostática de la cedula de identidad del padre del adolescente, Certificación de Bautismo del adolescente, Constancia de Nacimiento del adolescente, Constancia de Residencia del padre del adolescente, Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS NUÑEZ y CARMEN GUERRERO.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , bajo el Nº 536, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1992 y en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar el numero de cedula del padre del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como 11.276.61, diga en lo adelante 11.276.661 que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a l la Coordinador del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (22) días del mes de Septiembre del año 2005.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 6709/05
msz
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