REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 05 de agosto de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ALBA COROMOTO BERMUDEZ LOPEZ y JESUS ALEJANDRO UTRERA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.423 y 12.082.119 respectivamente, residenciada la primera en la urbanización San Gerónimo calle 15, casa Nº 11 del municipio Cocorote, estado Yaracuy y el segundo en la calle 05 entre avenidas 02 y 03, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que cursa al folio 06 del expediente.
Al folio 07 del expediente, riela inserta acta de fecha 29 de mayo de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de 60.000 Bs en víveres quincenalmente a partir del martes 31/05/005 por este Consejo. Aparte cubrirá medicinas, ropas en fechas especiales, juguetes de fin de año. Estoy completamente de acuerdo con lo acordado por el ciudadano JESUS UTRERA. Solicitamos sea homologado el presente acuerdo”.
Al folio 10 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6737/05.
Al folio 11 del expediente, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 19 de septiembre de 2005.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YAMILET MORGADO BEAMONT, en la cual que nada tiene que observar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ALBA COROMOTO BERMUDEZ LOPEZ y JESUS ALEJANDRO UTRERA CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.423 y 12.082.119 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JESUS ALEJANDRO UTRERA aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en víveres quincenalmente a partir del martes 31 de mayo de 2005, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy. Aparte cubrirá medicinas, ropas en fechas especiales, juguetes de fin de año, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Exp. N° 6737/05
FSR/aml/cma.-