REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 23 de septiembre de 2005.
Años: 195º y 146º
En fecha 4 de agosto de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Independencia, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENARES GUZMAN y GELIBETH COROMOTO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.021.065 y 15.768.626 y domiciliados en el municipio Independencia estado Yaracuy, respectivamente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursan los folios 5 y 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6725/05.
Riela al folio 8 del expediente, auto de fecha 9 de agosto de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 12 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 22-07-05 y agregada en fecha 26-07-05.
A los folios 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 22 de febrero de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENARES GUZMAN y GELIBETH COROMOTO GUEDEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Independencia, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano JEAN CARLOS COLMENARES GUZMAN ofrece aportar la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que oportunamente apertura la madre de los referidos niños. Asimismo aportará adicionalmente la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) para útiles escolares y doscientos mil bolívares (200.000,00) para gastos propios del mes de diciembre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Independencia, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano WILDER JOSE RIVAS, aportará la cantidad doscientos mil bolívares (200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que oportunamente aperture la madre de los referidos niños. Asimismo aportará adicionalmente la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) para útiles escolares y doscientos mil bolívares (200.000,00) para gastos propios del mes de diciembre.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6725/05.
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