REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 5 de Agosto de 2005, se recibe solicitud procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PARRA y NORECY GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 14.709.681 y 16.262.181, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (3) años de edad respectivamente y domiciliados el primero en: Avenida 4 con calle Negro Primero, frente al Santuario de la casa Caridad, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la segunda en: La urbanización San Geronimo, calle 10, casa Nº 13, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (3) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexa al folio seis (6) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6739/05. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 7 del expediente, riela inserta acta de fecha 8 de Mayo de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL PARRA y NORECY GALLARDO , ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA, se compromete a aportar cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) en un mercado cada quince días. Aparte cubrirá ropas en fechas especiales, medicinas.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA, se compromete a aportar cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) en un mercado cada quince días. Aparte cubrirá ropas en fechas especiales, medicinas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6739/05
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