TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 23 de septiembre de 2005.
Años 195º y 146º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PATIÑO y MAURY CAROLINA PEREZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.857.345 y 12.727.710, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Raiza Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 14.064; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre ciudadana MAURY CAROLINA PEREZ CASTELLANOS.
SEGUNDO: El padre ciudadano OSCAR ENRIQUE PATIÑO, pasará a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 280.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria, además de contribuir en partes iguales para la compra de útiles escolares y en caso de enfermedad la compra de medicinas y consultas médicas y en navidad ropa y juguetes.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas será abierto.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. 6771/05
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