REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 20 de septiembre de 2005, por la abogada YAMILET MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 118 del año 1992 correspondiente a la prenombrada adolescente, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, se incurrió el error de indicar la fecha de su nacimiento como “28 de junio”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que es “28 de julio”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy y certificado de nacimiento expedido por el Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero” pertenecientes a la adolescente de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 118 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1992, en consecuencia, donde se indicó la fecha de nacimiento de la adolescente de autos como “28 de junio”, diga en lo adelante que es “28 de julio”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2005. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 6777/05
FSR/aml/cma.-
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