REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Décima del Estado Yaracuy, prestándole asistencia a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud del ciudadano LEONZO NEPTALI GAINZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.332, donde solicita la Guarda de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 4 años de edad, nacida el 27-6-2001; según acta de nacimiento emanada por el Coordinador de Registro Civil del de la Alcaldía del municipio “Bolivar”, estado Yaracuy, inserta al folio 4 del expediente, y de la ciudadana MIRTHA MARTINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.288,con domicilio en caserío El Bigote, via Duaca, en el cruce, casa de bloque, Aroa, municipio Bolívar. Vista el acta inserta al folio 5 del expediente. Visto el Informa inserto al folio 6, Vista la Constancia inserta al folio 7, emanada por la junta de vecinos del municipio Bolívar, de donde se desprende que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra bajo los cuidados de su padre, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la GUARDA PROVISIONAL de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al padre ciudadano LEONZO NEPTALI GAINZA ROJAS, antes identificado, hasta tanto se decida la presente causa.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en al sala de juicio Nº1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria
Abg. Ana Matilde López


Exp 6813/05
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