REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL CIUDADANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 29 de septiembre de 2.005
Años 195° y 146°
Se inicia procedimiento por solicitud del Ministerio Público, donde se pidió fuera dictada de medida de colocada en entidad de atención a la ciudadana INGRID ISABEL ROMERO, nacida el 13 de diciembre de 1.987, por cuanto la misma fue maltratada por su madre. Dictada la medida de colocación en entidad de atención en fecha 25 de junio de 2.001, posteriormente esta Sala acordó la revisión de la medida y ordenó la elaboración de los informes correspondientes.
De las actuaciones realizadas y los informes presentados observa esta Sala que la adolescente ha pasado sus vacaciones con su familia de origen sin que haya habido inconvenientes, se les ha realizado el seguimiento con el grupo familiar y no ha habido inconvenientes de ninguna naturaleza, por otro lado la madre y la misma adolescente ha manifestado su intención de permanecer juntas, y del informe del equipo multidisciplinario de este Tribunal el cual orienta a este juzgador sobre la conveniencia de otorgar el egreso de la adolescente y que la misma sea reintegrada a su hogar, lo cual considera conveniente este Juzgador que a pesar de tener pocos recursos económicos esto no es motivo para que la adolescente siga institucionalizada.
Existe una solicitud de esterilización de la adolescente por considerar que ella por su retraso mental no debe tener hijos, lo cual fue avalado por el informe psicológico. Sin embargo este juzgador, no consideró por auto de fecha 26 de julio de 2.005 suficiente el informe y ordenó se determinara si estaba en capacidad de criar a sus hijos a pesar del déficit que presenta, para lo cual debía evaluar las facultades de aprendizaje, de la adolescente, su nivel educativo y visión de riesgo como mínimo y señalar a este juzgador todas las funciones que han sido evaluadas, para poder tener una apreciación más objetiva del asunto.
Cabe destacar que es necesario fomentar sus lasos familiares, por lo cual la institucionalización debe ser temporal y durante el tiempo la madre y la hija han sido orientadas, por lo que lo más conveniente en este caso el egreso y que se haga el seguimiento del caso. Además INGRID ISABEL ROMERO se ha escapado y ha manifestado no querer regresar a la Casa Taller, lo cual no es conveniente para su tranquilidad emocional y la madre ha manifestado expresamente su intención de cuidarla y protegerla como se desprende de autos.
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal observa:
Observa esta Sala que según el informe del equipo multidisciplinario de este Tribunal, la conveniencia que la niña continúe en el hogar de su padre bajo el seguimiento del Consejo de Protección del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Informe no impugnado y orienta a este juzgador al decidir.
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ciudadano establece: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y ciudadanos que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. En este sentido el artículo 2 eiusdem señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por ciudadano toda persona con doce años de edad y menor de dieciocho años de edad.
Por otro lado la institucionalización de un niño o adolescente debe tener un carácter temporal y debe procurarse su inserción en su familia de origen, que es lo más conveniente en el presente caso, como ha quedado demostrado por las razones que ante ceden es que la INGRID ISABEL ROMERO permanezca con su madre, ya que sus lasos familiares se han fortalecido y su madre ha tenido la intención de enmendar sus errores. Si bien se ha fugado de la institución compareció el día de hoy con su madre al Tribunal manifestando la prenombrada en querer estar con su familia de origen y la madre con toda la disposición de tenerla bajo sus cuidados.
DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Ciudadano de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA revocada la MEDIDA DE PROTECCIÓN, por este Tribunal a favor de la ciudadana INGRID ISABEL ROMERO, nacida el 13 de septiembre de 1.987, quien deberá ser considerada como egresada de la casa Taller DON FEDERICO LIZARRAGA y estará bajo los cuidados de su madre. Se ordena a la Trabajadora Social de la mencionada casa taller que realice el seguimiento del caso.
Notifíquese a La ciudadana Directora de la Casa Taller ante mencionada donde se encontraba internada la mencionada antes de su última salida a su hogar a fin de que gestione todo relacionado con la entrega de sus pertenencias. Así mismo Ofíciese al Consejo de Protección para que haga el seguimiento de la niña y verifique que la conducta de la niña que no vuelva a pedir dinero. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 ,127 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ofíciese lo conducente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Ciudadano de esta circunscripción judicial. En San Felipe a los veinte y nueve (29) días del mes de septiembre del año 2.005. Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria
Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m..
La Secretaria
Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
Exp. Nº 0649
|