REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 20 de septiembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por las ciudadanos SELISMAR YUDITH RIOS RAMOS y DANILO ANTONIO VARGAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.434 y 16.482.735 respectivamente, residenciados la primera en la urbanización San Gerónimo calle 08, casa Nº 21 municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización San Gerónimo calle 13, casa Nº 45 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 05 del expediente.
Al folio 07 del expediente, riela acta de fecha 19 de julio de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 25.000 en efectivo quincenal a partir del 30/07/2005 la cual será entregada directamente a la madre de su hija. Ambas partes se comprometen a compartir los gastos de medicina, atención médica, educación, vestuario y recreación”.
Al folio 09 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6767/05.
En fecha 23 de septiembre de 2005, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 27 de septiembre de 2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos SELISMAR YUDITH RIOS RAMOS y DANILO ANTONIO VARGAS GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.434 y 16.482.735 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DANILO ANTONIO VARGAS GUEDEZ aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) QUINCENALES en efectivo, a partir del día 30 de julio de 2005 que serán entregados directamente a la madre de su hija, ciudadana SELISMAR YUDITH RIOS RAMOS, asimismo, ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, vestuario y recreación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6767/05
FSR/aml/cma.-
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