REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de septiembre de 2005
Años 195º y 146º


En fecha 12 de julio de 2005, se recibió solicitud presentada por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la Autorización para Viajar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad; siendo admitida en fecha 18 de julio de 2005.
Al folio once (11) cursa declaración de la ciudadana MELANIA YSBELI MELENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.962.329, domiciliada en la Carretera Panamericana, Sector Pueblo Nuevo, diagonal Agencia de lotería el Nim, La Piedra, municipio Peña, estado Yaracuy, mediante la cual desistió de la presente solicitud y solicito le sean devueltos los originales consignados. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Autorización para Viajar a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en San Felipe, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco.

El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Sol. 1145-05
Kmp.-