República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintinueve (29) de Septiembre de 2005.
AÑOS: 195º y 146º
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA PLACIDA CHIRINOS SALCEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.986, y domiciliada en el caserío “Camino Atravesao”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO TREJO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.076 y domiciliado en una finca (Club “Los Duendes”) en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas de Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: Adolescente Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciada en el domicilio materno, ubicado en el caserío “Camino Atravesao”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
EXPEDIENTE NÚMERO: 533/05
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
El presente procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA PLACIDA CHIRINOS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.986, contra el ciudadano PEDRO TREJO, titular de la cédula de identidad N° 8.514.076, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2005, fue recibida por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, la cual constaba de la identificación de las partes en el presente juicio, la exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y de un Acto Conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha 26/09/2005, en el cual la ciudadana MARÍA PLACIDA CHIRINOS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.986 estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano PEDRO TREJO, titular de la cédula de identidad N° 8.514.076, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA PLACIDA CHIRINOS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.986.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2005 se le dio entrada a este Juzgado, se registró bajo el Nº 533/05, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento. Aplicando como Analogía la parte infine del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hace alusión a los medios alternativos de resolución de conflicto que son aplicables en este caso tan especial como lo es la Obligación Alimentaria, que es un derecho irrenunciable para las partes y a su vez obligante para los dos, por los términos antes expresado. Es por ello que es criterio de esta Juzgadora aplicar el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente al observar y analizar dicha conciliación sin la debida asistencia de abogado, ya que considero que no es violatorio del debido proceso, sino más bien una forma clara, recta y sana de administrar una Justicia Social.
Por cuanto en fecha Lunes, veintiséis (26) de Septiembre de 2005, el cual riela al folio seis (06) del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando fijado el monto de la Obligación Alimentaria en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,ºº) semanales que el ciudadano PEDRO TREJO, titular de la cédula de identidad N° 8.514.076 deberá hacer entrega a su prenombrada hija; Asimismo se ordena devolver a la parte interesada, la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dejando en su lugar copia certificada a efectos videndi por la Secretaría de este Juzgado y entregarle copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 533/05.
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