REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Septiembre de 2005
AÑOS 195° y 146°
Visto lo expuesto por el ciudadano: ALCIDES MANUEL BELLO LUGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. 10.371.540 de este domicilio, donde manifestó que ofrece como Obligación Alimentaria para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, para el mes de AGOSTO otorgaré para útiles escolares y uniformes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y para el mes de DICIEMBRE como Aguinaldo le depositaré TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana ROSA MARIA GRANADILLO, en su carácter de Representante Legal de los niños de autos, como consta en el acta corriente al folio 18 del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 22 días del mes de Septiembre del 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
ABG.EBA/cy.-
Exp N° 959-05
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