REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 28 de Septiembre de 2005
AÑOS 195° y 146°
En fecha 22 de septiembre de año 2005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, admitió recaudos los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos: YUGELI COROMOTO ORDOÑEZ DURAN Y TONY BOJAMIR FIGUEROA ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nros. 16.111.958 Y 13.314.107, y de este domicilio, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDAD, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUAL, cuota de Obligación Alimentaria, y por concepto utiles escolares la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), para Aguinaldos en el mes de DICIEMBRE otorgará la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), así como también el padre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas. Las mismas se incrementaran automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.-
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
ABG.EBA/carmen.-
Exp Civil N° 970-2005
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