REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 20 de septiembre de 2005
Años 195 y 146
Siendo la oportunidad legal para resolver la presente causa, este Tribunal observa los siguiente: Comienza la misma con solicitud presentada por el Ciudadano Antonio Valente de Andrade, titular de la cedula de identidad Nº 11.671.538, quien solicita Amparo Constitucional para resguardar que se cumplan los presupuestos legales para constituir los Concejos Locales de Planificación Publica y que estos últimos no han sido constituidos en el Municipio Peña, y que el Tribunal constatara la magnitud de dicha reunión y que se tomaran las medidas hasta tanto se constituyeran los Concejos Parroquiales y los Concejos comunales para la participación de la Comunidad, pidiendo la suspensión de cualquier intento de constitución del nuevo Concejo local de Planificación Publica hasta culminar la ordenanza que regule su mecanismo.

La solicitud fue acompañada con la nota de prensa señalada y una copia de la Ley de los Concejos Locales de Planificación Publica. El Tribunal admitió la solicitud y acordó preventivamente la suspensión de cualquier intento de nombrar los Concejos Locales de Planificación Publica y ordeno la notificación del Ciudadano Alcalde del Municipio Peña para que informara en el plazo de 48 horas todo lo referente a la solicitud. En su contestación el Alcalde alego la incompetencia de este Juzgado para conocer la acción de Amparo puesto que debe ser el Tribunal Contencioso Administrativo el que conozca de la solicitud, pero es el caso que este Juzgado del Municipio Peña actuó preventivamente en la Constitución de los Concejos Locales de Planificación por lo tanto es competente por que se ha pretendido actuar para evitar la contravención de la Ley no contra el acto administrativo. También alego que la reunión no era para nombrar a los Concejos locales de Planificación Publica y que los mismos ya fueron nombrados según acta de instalación de fecha 24 de Febrero del año 2005. Ahora bien sobre este punto conviene detenerse especialmente en virtud de que revisadas las actas acompañadas a la contestación, la que cursa la folio 28,29,30 y 31, puesto que allí alega el solicitado que los Concejos Locales de Planificación Publica ya fueron nombrados, caso en el cual este Juzgado debe declarar forzosamente Sin Lugar la acción de Amparo solicitada puesto que carece de objeto porque lo que se pretendida evitar ya que se ha producido y no es competencia de este Juzgado conocer del acto administrativo como tal por todo ello es innecesario analizar otras consideraciones y en base a todo lo analizado este Tribunal del Municipio Peña en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la acción de Amparo intentada y Así se Decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 20 días del mes de Septiembre de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez

Abg. Octavio Mèndez M


La Secretaria Accidental

T.S.U Raiza Escobar

Publicada en fecha 20 de Septiembre de 2005, siendo las 11: 30 de la mañana.
La Secretaria Accidental

T.S.U Raiza Escobar