REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000456
ASUNTO : UP01-R-2005-000038
PENADO : JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
DELITO : ROBO GENERICO Y LESIONES
PERSONALES LEVES
MOTIVO : RECURSO DE APELACION
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE EJECUCION N°. 1
PONENTE : ABG. FROILA BRICEÑO SIERRA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada Iraida Raquel Colmenárez Cárdenas, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra el auto dictado por el Juzgado de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2005, en el Asunto Principal UPO1-P-2003-000456, por medio del cual desaplicó el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal con efecto retroactivo, a favor del penado José Antonio Rodríguez, por la comisión del delito de robo genérico y lesiones personales leves.

Recibidas las presentes actuaciones en al Corte de Apelaciones, en fecha 23 de agosto de 2005 se acordó darle entrada bajo la nomenclatura UP01-R-2003-000038.

Se constituye la Corte de Apelaciones para conocer el recurso con las Jueces Superiores, abogadas Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Carmen Natalia Zabaleta y Froila Briceño Sierra, mediante auto del día 23 de agosto de 2005 y correspondió al ponencia a la tercera de las nombradas, conforme al orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000. El día 25 de agosto de 2005 esta Corte de Apelaciones advirtió la falta de boletas de notificación a las partes, por lo que ordenó oficiar al Tribunal a quo a los fines de su remisión al ad quem y fueron recibidas en fecha 30 de agosto de 2005.

El recurso de apelación fue admitido por esta Corte de Apelaciones por auto de fecha 07-09-2005, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha , la ponente consigna el proyecto de sentencia.
Para resolver el recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I
Recurso de apelación

El impugnante funda el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de Ejecución de fecha 30-06-2005, mediante el cual realiza nuevos cómputos de pena al penado José Antonio Rodríguez, en el Asunto Principal N° UPO1-P-2003-000456, en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifiesta el Ministerio Público que la Juez de Ejecución N° 1, en fecha 19-08-03, ejecutó la sentencia y realizó el cómputo de pena del ciudadano José Antonio Rodríguez, con una pena de 5 años, 22 días y 16 horas de presidio por el delito de robo genérico y lesiones personales leves. Indica, que en fecha 30-06-2005, el mismo de Tribunal procedió a efectuar nuevos cómputos de pena con lo cual, según el apelante, modificó completamente el auto de ejecución de sentencia. Señala, que el Tribunal de Ejecución basó la orden emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y en la desigualdad, por cuanto se estaban favoreciendo a los penados que cuya ejecución de sentencia ocurría posterior al 08-04-05.
Refiere el Ministerio Público que, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-04-2005 es una medida cautelar que no le es aplicable al penado José Antonio Rodríguez ni a ningún otro penado cuya sentencia se haya ejecutado antes de la fecha de tal decisión, en razón de las características de las mismas, cuales son, según la apelante, su aplicación inmediata—temporalidad--, no pueden convertirse en definitivas.

Alega el impugnante, que en la sentencia recurrida no se señala de qué forma o de qué manera el artículo 493 colide con la norma Constitucional, pues solo se limita a mencionar el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
Contestación del recurso de apelación

La Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, dio contestación al recurso de apelación, y adujo a favor de su representado que en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-04-2005, suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la inmediata aplicación del artículo 501 eiusdem, para lo cual se requiere la actualización del cómputo de todos los penados sin discriminación. Solicito que se declarara sin lugar el recurso interpuesto.

III
Auto objeto del recurso

De la revisión y análisis del auto impugnado, esta Corte de Apelaciones observa que, el Tribunal de Ejecución N° 1, toma la decisión de desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, basado el una decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, el auto apelado es motivado con el siguiente argumento:

En virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/04/05 ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que existe una desigualdad en cuanto a que se está favoreciendo sólo a los penados que van llegando a partir del 08/04/05 aplicándoles el artículo 501 ejusdem; en atención al principio de Igualdad, ya que, en la Justicia, es una condición indefectible la Equidad o ánimo de sentar la igualdad; y la necesidad de ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad; en aras de preservar la igualdad entre los penados; se procede a realizar NUEVOS CÓMPUTOS, inclusive para los penados que para el momento en que se les ejecutó la sentencia se encontraba vigente el citado artículo 493; en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en consideración el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la emergencia carcelaria que está viviendo actualmente el país y la conducta tomada por los demás estados del país, se procede en consecuencia, a desaplicar el contenido del artículo 493 con efecto retroactivo”


Los fundamentos anteriores son suficientes para esta Corte de Apelaciones para establecer cuáles fueron las razones que motivaron a la Juez de Ejecución N° 1 para desaplicar la norma adjetiva penal referida. Además, obedeció también tal desaplicación de la norma a la necesidad de preservar el principio de igualdad ante la Ley, evidenciado en el uso del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, toma en consideración el tribunal a quo la situación carcelaria que se presenta en el país y se suma al criterio mantenido por la mayoría de los tribunales de Ejecución del país, en lo concerniente a la desaplicación del contenido del artículo 493, en aquellos casos en los cuales se había ejecutado sentencias entes del 08-04-05.

Por otra parte, verifica esta Corte de Apelaciones, que el auto impugnado se ajusta al mandato previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “…En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Por todos los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones estima que, el auto apelado cumple con los requisitos esenciales a su validez, por lo cual debe ser confirmado y, así se decide.
IV
Decisión

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Iraida Raquel Colmenarez Cárdenas, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, a cargo de la Jueza Alcy Mayte Viñales, en fecha 30-06-2005, mediante el cual desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en la tramitación de los beneficios al ciudadano José Antonio Rodríguez. Queda así confirmado el auto objeto del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase copias de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los Catorce ( 14 ) días del mes de septiembre de dos mil cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Froila Briceño sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez superior Suplente Juez superior Suplente


Abog. Jhuly Gabriela Troconi
Secretaria