REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 21 de septiembre de 2005
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UP01-P-2005-000560
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000025
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Edgar Torrealba
Querellado (s): Leotilio Escalona
Querellante (s): José Reinaldo Torres
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la inhibición presentada por el abogado EDGAR TORREALBA, en su carácter de Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2005-000560 querella intentada por JOSÉ REINALDO TORRES contra LEOTILIO ESCALONA, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

El Juez inhibido invoca la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y alega que:

“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier pude apreciar que el ciudadano JOSÉ REINALDO TORRES, tiene carácter de Querellante en el mismo, siendo que el referido ciudadano es mi enemigo personal, desde el año 1997, cuando estuve desempeñando el cargo de Inspector del Trabajo del estado Yaracuy, razón ésta por la que me INHIBO de conocer dicho asunto, por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se puedan ver comprometidas…”

Al respecto, esta Corte de Apelaciones observa que, indudablemente, la enemistad entre el Juez inhibido y el abogado querellante, es una circunstancia grave, capaz de afectar la capacidad subjetiva del Juez Inhibido, al punto de impedirle decidir con imparcialidad y objetividad.

Por ello, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación descrita en la causal alegada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado EDGAR TORREALBA, en su carácter de Juez de Juicio N° 2, en el asunto principal UP01-P-2005-000560 donde figura como Querellado el ciudadano LEOTILIO. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en al Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelii
Juez Presidente
Ponente



Abg. Carmen Zabaleta Abg. Judith Yépez
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente



Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria




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