REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-007869
ASUNTO : UJ01-X-2005-000046
RECUSANTE : FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. OMAR ANTONIO GONZALEZ PÉREZ
RECUSADA :ABG. MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS
JUEZ DEL TRIBUNAL DE CONTROL N°. 3
MOTIVO : INCIDENCIA DE RECUSACION
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL N°. 3
PONENTE : ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
En fecha 29-07-05, el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presenta recusación contra la Abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, en el asunto UP01-S-2004-007869, con fundamento en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el asunto, la Juez recusada le da entrada en fecha 02-08-05 y presenta el correspondiente informe.
Remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, se le da entrada en fecha 05-08-05, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Elsy Cañizales.
En fecha 22-08-05, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, con motivo de las vacaciones de la Juez Esmeralda Ramböck.
En fecha 24-08-05, se dicta auto mediante el cual se difiere la tramitación de la presente recusación, en observancia del derecho a la defensa, hasta tanto se reincorpore la Juez recusada, quien se encuentra asistiendo al Programa Especial para la Regularización de la Titularidad, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
En fecha 12-09-05, se dicta auto mediante el cual se ADMITE la recusación interpuesta, y se abre una articulación probatoria de tres (3) días, contados a partir de la última notificación, la cual se realiza en fecha 13-09-05.
La articulación probatoria transcurre los días 14, 19 y 20 de Septiembre de 2005, sin actividad alguna de las partes.
En fecha 21-09-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
El recusante alega que la recusada se encuentra parcializada hacia los imputados, en virtud de decisión dictada en fecha 25-07-05, en la cual dicta una medida de suspensión sobre medidas precautelativas de carácter ambiental a favor de la zona protectora del macizo de Nirgua. Aduce que con esa decisión, revoca una decisión dictada por el mismo Tribunal de Control 3.
Agrega que en varias ocasiones solicitó la causa ante la Oficina de Atención al Público y le informaron que se la estaba trabajando, pero al revisarle observó que después del auto del 25-07-05 sólo figura un acta levantada por él.
SEGUNDA
La recusada señala en su informe que, la Inspección es fijada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única de actos llevada en el Circuito, agrega que tuvo que ser diferida por inasistencia de los imputados, por lo cual es fijada nuevamente y la realiza la Juez Suplente, en lo cual no hay parcialidad alguna de su parte.
Agrega que, en su decisión, no revoca la de la Juez Suplente; simplemente, por estar pendiente un recurso de apelación, suspende la ejecución de la medida, en virtud del efecto suspensivo de las apelaciones.
TERCERA
Revisadas las presentes actuaciones esta Corte de Apelaciones observa que, los hechos alegados por el recusante no evidencian parcialidad alguna por parte de la Juez recusada, pues se trata de actuaciones practicadas en ejercicio de su discrecionalidad como Juez, contra las cuales el ordenamiento jurídico establece medios de impugnación, de los cuales el recusante hizo uso en el asunto principal, como se evidencia de las actuaciones.
Con relación a la negativa de préstamo de la causa, se trata de una situación totalmente ajena a la responsabilidad de la Juez recusada, por cuanto, como el mismo recusante indica, la causa es solicitada ante la Oficina de Atención al Público, quien es el órgano encargado de prestar los asuntos a los usuarios.
Por otra parte, durante la articulación probatoria, el recusante se conduce en forma por demás negligente, al no presentar prueba alguna que sustente sus afirmaciones.
Al respecto, observa este Tribunal colegiado que, el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, establece a las partes la obligación de litigar de buena fe, en los siguientes términos:
“…Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso…”
De todo lo expuesto, se concluye que, el Abogado Omar Antonio González Pérez, ha actuado en forma temeraria y de mala fe, al interponer una recusación, y no realizar actividad probatoria alguna.
En consecuencia, la presente recusación debe ser declara sin lugar, como en efecto se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la Abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, en el asunto UP01-S-2004-007869, con fundamento en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines disciplinarios consiguientes. Notifíquese al recusante y a la recusada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintinueve ( 29 ) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria
|