REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 05 de septiembre de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-R-2005-000034
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000043
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Imputado (s): Solismar Yadismirian Cuicas Guedez
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales



Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBÖCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2005-000034, seguido contra SOLISMAR YADISMIRIAN CUICAS GUDEZ con motivo del delito de SECUESTRO, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-R-2005-000034, pude apreciar que conocí del Asunto Principal signado bajo la nomenclatura UP01-P-20004-000210, cuando me desempeñaba como Juez de Juicio N° 2 en este Circuito Judicial Penal, razón esta por la que me inhibo de conocer dicho Asunto, por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas. Lo anterior lo hago de conformidad con lo establecido en el artículo 86, causal N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBÖCK, en el asunto UP01-R-2005-000034, seguido contra SOLISMAR YADISMAR CUICAS GUEDEZ con motivo del delito de SECUESTRO, Notifíquese a la Juez inhibida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria


luzmery