REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 06 de septiembre de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UK01-K-2001-000023
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000028
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez Escabino Inhibido: Iván Marín González
Acusado (s): Alexander Pastor Alvarez Salih
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 1
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales
Vista la inhibición presentada por el ciudadano IVÁN MARÍN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Escabino del Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, en el asunto UK01-P-2001-00023, seguido contra ALEXANDER PASTOR ALVAREZ SALIH, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
El Juez no profesional inhibido alega en su exposición lo siguiente:
“…En vista de la recusación efectuada por el Fiscal del Ministerio Público hacia mi persona; por medio de la presente me veo obligado a inhibirme de la decisión de dicho juicio como lo establece el artículo 88 ordinal octavo ya que mi imparcialidad se puede ver afectada…”
Al respecto, esta Corte de Apelaciones observa que, si bien el inhibido cita incorrectamente la norma que invoca, es obvio que se refiere al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establecen las causales de inhibición.
Ahora bien, es indudable que, el hecho de haber sido recusado por una de las partes, en este caso, el Ministerio Público, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar la imparcialidad del Juez no profesional inhibido, al punto de impedirle decidir con objetividad.
En consecuencia, para preservar el derecho del justiciable a ser juzgado por un Juez imparcial, este Tribunal colegiado estima que, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición formulada presentada por el ciudadano IVÁN MARÍN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Escabino del Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, en el asunto UK01-P-2001-00023, seguido contra ALEXANDER PASTOR ALVAREZ SALIH. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente
Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
luzmery
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