REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001091
ASUNTO : UP01-P-2005-001091

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. LUCILA SIRIT
IMPUTADO: ROJAS CORDERO JOSE LUIS
VICTIMA: LEON ALEJOS RICHARD JOSÉ
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Lucila Sirit, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra de la imputado ROJAS CORDERO JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8514744, y residenciado en calle principal del Caserío AGuaruca, Municipio Urachiche Estado Yaracuy; por el delito de Lesiones personales en perjuicio de LEON ALEJOS RICHAR JOSÉ
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia el presente Asunto por denuncia de fecha 03-05-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, de esta ciudad por la ciudadana LEON ALEJOS OMAIRA JOSEFINA (madre de la victima), en contra de ROJAS CORDERO JOSE LUIS por haber agredido a su hijo LEON ALEJOS RICHARD JOSE mientras la defendía.
Consta al folio ocho (08) reconocimiento medico forense del adolescente LEON ALEJOS RICHARD JOSÉ con el siguiente diagnostico, no hay lesiones de carácter medico legal para el momento del examen físico.
Al revisar el presente Asunto se observa que según el reconocimiento medico forense practicado al adolescente no se evidencia signos de violencia, por lo que no se puede comprobar el hecho punible denunciado por la madre del adolescente, por lo que el hecho sucedido no es típico, por tal razón ésta Juez de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del imputado ROJAS CORDERO JOSE LUIS. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria,
Abog. Ediluh Gudez.