REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000822
ASUNTO : UP01-P-2005-000822

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ, en el mismo Ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia Auxiliar Octava del Ministerio Publico en contra de GILBERTO LÓPEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra prescrita.
Una vez revisado el presente Asunto, ésta Juzgadora, rectifica la decisión de fecha 09-05-2005, por error involuntario fue negado el sobreseimiento por considerar que la acción penal no se encontraba prescrita, pero evidenciado que el delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley sobre la violencia en contra de la mujer y la familia se produjo en fecha 07-04-2002, y la pena del presente delito es de seis a dieciocho meses, correspondiéndole la prescripción establecida en el articulo 108 ordinal 5to. del Código Penal, es decir el tiempo para ejercer la acción penal es de tres años, este tribunal evidencia que la misma se encuentra prescrita, en consecuencia, Decreta El Sobreseimiento del presente Asunto seguido en contra del ciudadano GILBERTO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11649459, residenciado en calle principal de la trilla, casa N° 61-47, Municipio Albarico Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID CAROLINA ORTIZ DAZA, titular de la cédula de identidad N° 16594279, residenciada en Barrio José Gregorio Hernández, primera calle primera casa, Cocorotico, Estado Yaracuy . Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 1,

Abog. Gloria C. Torrellas A..

La Secretaria,

Abog. Ediluh Guedez.