REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001478
ASUNTO : UP01-P-2005-001478
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. OMAR GONZÁLEZ
IMPUTADO: RAFAEL RAMÓN LARA ADAMES
VICTIMA: CESAR AUGUSTO SUCRE NUÑEZ
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Omar González, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del imputado RAFAEL RAMÓN LARA ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10847349 y residenciado en calle 3 N° 06-42, Fundación Mendoza, San Felipe, Estado Yaracuy; por el delito de Lesiones culposas en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO SUCRE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3751864, y residenciado en y residenciado en calle 3 N° 06-42, Fundación Mendoza, San Felipe, Estado Yaracuy
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia el presente Asunto por Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad N° 52, Yaracuy, de fecha 24-09-1999, en la misma se señala que se trata de un accidente de transito del tipo colisión con volcamiento.
Consta al folio 13 reconocimiento medico forense de fecha 28-09-1999, suscrito por el Dr. Jose Younes Yunes y Pablo Leisse, realizado a RAMÓN RAFAEL LARA ADAMES, cuyo diagnostico es el siguiente: traumatismo simple en cuero cabelludo, región nasal y facial, escoriaciones en piernas y región dorsal, tiempo de curación 08 días, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad hasta la curación.
Al revisar el presente Asunto se observa que el ciudadano RAMÓN RAFAEL LAEA ADAMES posee cualidad de victima e imputado por lo que no es posible encuadrar el hecho sucedido en un tipo penal, por lo que estamos en presencia de un hecho que no constituye delito en nuestra legislación, por lo que el hecho no es típico, motivo por el cual ésta Juez de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del imputado RAMÓN RAFAEL LARA ADAMES, por el delito de lesiones culposas. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Ediluh Guedez
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