REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001913
ASUNTO : UP01-P-2005-001913
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG OMAR GONZALEZ.
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE REAÑES GARCES
VICTIMA: DARWIN EMILIO FIGUEREDO
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Omar González, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del imputado Luis Enrique Reañez Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17072495, y residenciado en carrera 7 entre calles 2 y 3 Yaritagua, Municipio peña, Edo. Yaracuy; por el delito de Lesiones Menos graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de Darwin Emilio Figueredo, titular de la cédula de identidad N° 6.602.377 y residenciado en final carrera 5, casa sin número, Barrio La Mora, Yaritagua, del Estado Yaracuy.
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia la investigación por denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Chivacoa Yaracuy, por parte del ciudadano Darwin Emilio Figueredo de fecha 24-11-2000, en la misma señala que, Luis Reañez y Reinaldo Reañez llegaron a insultando a su hermano y a su mujer, el salió y ellos salieron corriendo, al rato volvieron nuevamente el salió y agarró a uno de ellos, y llegó Luis con un machete y le dio en el brazo cortándole, es decir, le dio planazos, le causó traumatismo y lo enyesaron, después que lo hirieron se fueron
Al folio trece (13) resultado de reconocimiento medico legal realizado al ciudadano FIGUEREDO DARWIN EMILIO, de fecha 27-11-2000, practicado por el medico forense Pablo Leisse, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Yaracuy, el mismo es el siguiente: traumatismo en codo derecho, asistencia medica hospitalaria 01 día, tiempo de curación de 10 a 12 días, salvo complicaciones, asistencia medica ambulatoria e incapacidad hasta la curación.
DISPOSITIVA
Al revisar la presente Causa Penal se determina que el hecho ocurrió el día 24-11-2000, el mismo se encuentra tipificado en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, por lo que desde que ocurre el hecho hasta la presente fecha han transcurrido cuatro años diez meses y veintiocho días, siendo la pena prevista para el presente delito con prisión de tres a doce meses, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° ejusdem, el tiempo que tendría el representante del Ministerio Publico para accionar seria de tres (03) años, evidenciándose de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida de conformidad con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado LUIS ENRIQUE REAÑES GARCES, por el delito de lesiones menos graves en perjuicio de Darwin Emilio Figueredo. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
El secretario,
Abog. Rubén Salinas
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