REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000763
ASUNTO : UP01-P-2005-000763

Vista la presente solicitud de prorroga de la Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada Griselda Jiménez, a favor de la ciudadana MARIA RITA BATISTA DE DUARTE, titular de la cedula de identidad N° 12284967 y con residencia en Calle 14 esquina con avenida 15, Nro. 106, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 1 revisada la presente solicitud observa: que en fecha 28-04-2005, este tribunal acordó medida de protección a su favor por 90 días, en virtud que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Es por todo lo anterior, y en virtud que la prenombrada ciudadana tiene status de testigo y de victima conforme a lo pautado en el 119 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa llevada por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico signada con el número 22F2-0275-05 por uno de los delitos contra la propiedad donde aparece como presunto imputado un grupo de personas no identificadas que ocuparon ilegítimamente y de manera violenta un lote de terreno de su propiedad finca denominada La Visita, ubicada en la comunidad de Palmarejo, Farriar, del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
Actualmente los ciudadanos imputados se encuentran dentro de su finca y ella teme por su vida y la de sus hijos, por tales razones, este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN y ordena rondas sucesivas por parte de funcionarios del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, en los alrededores de la residencia de la ciudadana MARIA RITA BATISTA DE DUARTE ubicada en Calle 14 esquina con avenida 15, Nro. 106, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y su núcleo familiar, y en su finca denominada “La Visita”, durante un lapso de noventa (90) días más. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Destacamento N° 45, de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y a la solicitante. Cúmplase.-


La Jueza de Control N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria
Abog. Ediluh Guedez