REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001899
ASUNTO : UP01-P-2005-001899
Visto el escrito presentado por la Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, en su carácter de Fiscal comisionada en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita de de conformidad al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano XAVIER ALFREDO RONDON VELAZQUEZ, por cuanto la ciudadana CELIA COROMOTO CLER DE MARIN, repetidamente ocasiona molestia a través de amenazas e improperios en su contra y de toda su familia, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público solicitará la desestimación de la denuncia o la querella cuando lo denunciado o querellado no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, exista un obstáculo legal para su desarrollo del proceso o los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Esto con el objeto excepcionar al Ministerio Público de la obligación legal de investigar todos los hechos que le sean denunciados o que sean objeto de una querella, por cuanto considera inoficioso dar orden de inicio de investigación y siendo lógico proceder al archivo de las material de las actuaciones, lo cual haría a través de la desestimación.
Ahora bien la desestimación de la denuncia o la querella procede cuando se da alguno de los supuestos del artículo up supra mencionado y observamos que de las actuaciones que presenta el representante fiscal, los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, ya que pudiésemos estar en presencia del delito de difamación y dicho delito de acuerdo a lo previsto en el Artículo 449 del Código Penal, es enjuiciable a instancia de parte, por lo que procede acoger la solicitud Ministerio Público.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Procedente la Solicitud y Ordena la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano XAVIER ALFREDO RONDON VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.006.288 contra la ciudadana CELIA COROMOTO CLER DE MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.974.745. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel
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