REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000541
ASUNTO : UP01-P-2005-000541

Visto el escrito emanado de la Abg. Orlinda Velásquez, Defensora Pública Primera en su carácter de Defensora del imputado ADAN RAFAEL ARGENIS, a los fines de solicitar la revisión y sustitución de la Medida Privativa de Libertad, este Tribunal observa:

En fecha 03-04-2005 este Tribunal de Control N° 3 le impuso al imputado Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad Artículo 250 del Código Procesal Penal, por el delito de Robo.

En fecha 02-05-2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó formal Acusación contra el mencionado ciudadano por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar juez la revocación de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere conveniente.

Ahora bien, en atención a que la Audiencia Preliminar está fijada para el día 27-10-2005, es conveniente mantener la Medida hasta esa fecha, ya que será en ella que se analicen los fundamentos de la Acusación y por ende los elementos que motivaron la Medida, a los fines de considerara su revisión. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel