REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002007
ASUNTO : UP01-P-2005-002007
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. RAFAEL PEREZ DIAZ, donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertada y Orden de Aprehensión al ciudadano JUAN CARLOS VARGAS DUDAMELL, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.062, residenciado en Barrio La Peñita, Avenida 13 entre Calles 5 y 6, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, este Tribunal de Control N° 3 debe verificar el cumplimiento de los extremos previstos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, y merece pena privativa de libertad, homicidio en perjuicio de ROBERT ANSELMO TOVAR MENDOZA, ocurrido en fecha 30-08-2003 y que cursa en averiguación N° G-353.548, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe o autor del hecho punible, toda vez que se han declarado algunas personas entre ellas Leidis Zuyin Sampayo Morales y acta policial suscrito por el funcionario Francisco Araujo, que indican que el responsable del hecho es el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS, apodado “El Borrego”.
C) se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga ya que la pena que podría llegarse a imponer supera los 10 años, así como el hecho que el imputado presenta registros policiales.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS VARGAS DUDAMELL, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.062, residenciado en Barrio La Peñita, Avenida 13 entre Calles 5 y 6, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y 5° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Yaracuy, a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano deberá ser conducido ante este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel
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