REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002027
ASUNTO : UP01-P-2005-002027
Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de FISCAL (E) SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OLIVARES FUENTES y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° 22-F5-0543-05, por un delito contra la propiedad, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
De las actuaciones consignadas se acompaña Acta de Entrevista, mediante la cual la solicitante expone: “Los dos, CARLOS JOSÉ JIMENEZ y NEOMAR BLANCAO, viven cerca de la casa y nos amenazaron de muerte si los denunciamos, por eso temo por la vida de mi padre GILBER OLIVARES y la de ni familia” por lo que solicita se tramite Medida de Protección.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OLIVARES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.695.916 y su grupo familiar, ubicado en Avenida 2, Sector 1, Casa N° 35, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel
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